Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

luis

casero/a

Devolucion de la fianza

Buenas tardes. Soy propietario de un piso en alquiler. Hemos llegado a un acuerdo con los inquilinos para que se marchen, ya que estaban realizando actividades poco éticas. Han dejado la casa bastante destrozada, y no estoy de acuerdo en devolver nada de la fianza, que son tres meses. No hemos firmado entrega de llaves ni ningún otro documento. Me gustaria saber como tengo que hacer para no tener problemas legales con ellos, pero que tampoco se rian de mí. Muchas gracias

  • Preguntado por: luis
  • Hace 9 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (2)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Luis:
    Si, como expone, no hay entrega de llaves el contrato continúa en vigor, de forma que usted no puede usar ni entrar en la vivienda pero continua la obligación de sus arrendatarios de abonar la renta. Por tanto, lo primero que debe hacer es reclamar a sus arrendatarios la entrega de las llaves y en el documento de entrega de llaves reflejar los desperfectos imputables a la fianza.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos días,
    El primer error ha sido no firmar ningún documento con ellos de terminación, ya que podrán achacar que la casa no tenía los desperfectos que señale Ud.

    Por tanto, lo primero que tiene que hacer es recabar pruebas del estado de la vivienda lo antes posible (desde fotos e incluso un acta notarial). Lo segundo, será pedir presupuestos a los distintos técnicos que deban hacer reparaciones, para poder presentárselos a sus inquilinos y decir que va a proceder a descontarlo de la fianza.

    Le recuerdo que no puede "quedarse la fianza" por las buenas. La fianza sirve para cubrir los incumplimientos del arrendatario (mantenimiento, pago de cantidades debidas, etc.), pero no para arreglar cosas que le corresponderían a Ud. como arrendador, resarcirse Ud, por "un mal rato", o cualquier otra cuestión similar.

    La fianza únicamente puede retenerse de forma válida si hay un incumplimiento, Y UNICAMENTE EN EL IMPORTE NECESARIO PARA SUBSANARLO, debiendo devolver el resto.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario.
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas