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Piscis tres

Piscis tres

casero/a

desistir del contrato o abandono de la vivienda sin desistimiento previo
 ¿ Es lo mismo ?  Si aplicamos el artº 11 de la LAU a un inquilino que comunica al arrendador con efectos posteriores a los seis meses de arrendamiento,que desiste el contrato, que a un inquilino que se ausenta, sin aviso previo, después de seis meses en la vivienda, abandonandola y haciendo la entrega de llaves en mano al conserje de la finca. ¿¡ recibe el mismo tratamiento jurídico/procesal?
  • Preguntado por: Piscis tres
  • Hace 6 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (24)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Pues yo sigo opinando que no cabe desahucio a un inquilino que ha expresado su deseo de denunciar el contrato, ha abandonado y dejado a disposición del arrendador la vivienda. Se le podrá reclamar cualquier incumplimiento contractual, ya sean rentas impagadas o daños a la vivienda, pero no un desahucio del alquiler de una vivienda que ya ha denunciado y abandonado él previamente 
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Cierto!, aunque creo que en realidad hablamos de lo mismo desde dos prismas.
    ¿Puede un arrendatario abandonar la vivienda y dar por resuelto el contrato sin una resolución?, la respuesta es NO. ¿Esa resolución tiene que ser escrita?, la respuesta de nuevo es NO.
    Por lo tanto, en base a las pruebas y la actuación de ambas partes (tal como establece el T.S), se puede entender resuelto un contrato si las dos partes actuan en la dirección de dicha interpretación. Parece claro que el arrendatario ha actuado en ese sentido, por lo que todo dependerá de como actue el arrendador.
    Llegados a este punto, vale la pena tener la vivienda desocupada e iniciar un procedimiento de desahucio por impago de renta?, mi consejo es que no en base a lo que he leido en la pregunta y las contestaciones del interesado..
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    PHOLMO, en todo caso será una contradicción en la forma de proceder de la aseguradora y no en mi exposición, pues mi exposición no es un mero supuesto, sino un hecho constatado, pues así es como la aseguradora esta actuando. En ningún momento he dicho que la aseguradora tenga o no razón para denegar la cobertura y de hecho, que todo depende de las ganas que tenga el asegurado para reclamar lo que crea que le corresponda en derecho es algo que yo ya había dicho.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    PdC, yo lo que no pierdo de vista es la consulta inicial de Piscis que, salvo error de mi parte, puede resumirse así: ¿Debe conformarse el propietario con el abandono de la vivienda por parte del inquilino, incumpliendo el preaviso?

    Mi respuesta es NO conforme a lo previsto en el Artículo 11. Desistimiento del contrato de la LAU, ya que sigo pensando que las leyes deben cumplirse.
    Interesante debate por otra parte
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    María dice vd:
    siempre realizan un estudio previo de la viabilidad del proceso antes de
     su cobertura, y si no lo ven mínimamente exitoso, deniegan la misma
    Hay veo la contradicción, una aseguradora puede estudiar la viabilidad de una cobertura, y denegarla si les parece oportuno. Lo que no puede hacer es una vez que ha aceptado, contratado y cobrado una cobertura, negarse a cumplir el contrato. El hecho de que la hayan denegado, no significa que tengan razón para denegarla, todo dependerá de las "ganas de pelea" que tenga el asegurado.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Errata advertida: Hay=Ahí Perdón
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    De hecho PHOLMO, no sé donde encuentra una contradicción en mi exposición, cuando la aseguradora, no es sólo que pueda negarse a asumir la cobertura, sino que ya se ha negado explícitamente a hacerlo
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    PHOLMO, la aseguradora estå en su derecho de negar la cobertura por los motivos que considere oportunos, y el asegurado, si no está de acuerdo, está en su derecho de exigir  la garantía de la cobertura como considere necesario. Si la aseguradora continúa en su posición de no dar cobertura al asegurado no le queda otra opción que reclamárselo si lo ve oportuno 
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    PHOLMO para poder responder debo interpretar la consulta, y basándome en eso respondo. La cuestión que traslada es la interpretación a la hora de poder dar por resuelto el contrato, por lo tanto entiendo que eso es lo que pretende, resolver el contrato...
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    PdC, deberá ser Piscis quien diga lo que pretende con su consulta y no veo tan claro que pueda/deba tomar posesión de esa vivienda con los datos que poseemos. María Barroso observo una contradicción en su exposición, la aseguradora puede hacer los estudios previos que le parezca oportuno, pero una vez que da una cobertura, en este caso, reclamación de alquileres, y cobra la prima correspondiente, no puede negarse a asumirla.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Estoy con PdC. No es apropiado interponer una desahucio para recuperar una vivienda que el propio arrendatario ha puesto a disposición del arrendador. Si existe falta de pago habrá que interponer una reclamación de rentas, y si existen daños, una reclamación de daños, pero no un desahucio. En cuanto a la aseguradora, siempre realizan un estudio previo de la viabilidad del proceso antes de su cobertura, y si no lo ven mínimamente exitoso, deniegan la misma y ya el cliente es quien se ve en la obligación de iniciar el proceso, si sigue convencido de sus posibilidades de éxito, e iniciar un segundo proceso para reclamárselo a la aseguradora
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Salvo mal entendido por mi parte, interpreto que piscis tres principalmente quiere poder recuperar su propiedad, y que duda si puede hacerlo sin una resolución judicial...si esta es la cuestión, puede hacerlo sin ella, siempre y cuando, obviamente, sea su voluntad.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    A la vista de la carta recibida por Piscis, he de decir que no comparto el criterio que sostiene: Existe libertad de forma para proceder a la resolución de un contrato de  alquiler y no es necesario ni obligatorio la firma de un documento por escrito de resolución firmado por ambas partes, siempre y cuando de los actos, en este  caso del inquilino, se desprenda de forma inequívoca su voluntad de resolver el  contrato . Parece desprenderse de esa frase que el inquilino puede dar por terminado el contrato a su antojo y que el casero debe aceptar esa decisión aunque sea arbitraria, entiendo que para resolver un contrato, efectivamente existe libertad de forma, lo mismo que para contraerlo, pero también debe existir concurrencia de voluntades, no puede depender de la voluntad de una de las partes (art. 1256 del CC). No parece este caso pero supongamos que el inquilino adeudara seis meses y el piso estuviera destrozado, según ese criterio el casero debería aceptar el abandono del inquilino siempre que se desprenda de forma inequívoca su voluntad de resolver el  contrato . En este caso concreto, respecto a la postura de la aseguradora, habría que estudiar cual es la cobertura que está pagado Piscis, ya que si es estrictamente el desahucio por falta de pago, la aseguradora pudiera denegar su actuación. Sin embargo también tiene cubierta la reclamación de rentas y no puede excusarse de ella invocando la dificultad de emplazar al demandado, si ese motivo está previsto en las condiciones particulares de la póliza habría que estudiar si se trata de una cláusula abusiva y me remito al ejemplo anterior,                que transformaría la póliza en papel mojado, la mayor parte de los casos.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Mi postura es la misma que la de los servicios juridicos de su aseguradora. Se puede dar por entregada la vivienda y resuelto el contrato en caso de ser aceptada la forma de actuar por la propiedad...en cuanto a la imposibilidad de reclamar la renta, efectivamente complica la situación el desconocer el domicilio, pero no impide que se pueda proceder a reclamar ese impago y tratar de averiguar el mismo. No se hasta que punto es aconsejable por una mensualidad, pero eso ya son decisiones personales.
    Un saludo
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Mañana día 20, seguiré insistiendo a mi Cia. aseguradora de impago de alquileres  que inicien el procedimiento de desahucio del arrendatario ya que no hizo el comunicado, ni dió el plazo de 30 días previsto en el artº 11 de la LAU, limitándose a abandonar la vivienda haciendo entrega de llaves al conserje de la finca y eso no es tregar la posesión al arrendador, ni rescindir el contrato. Lo que no comprendo es que la Cia. aseguradora insista en la respuesta que me dió, ya que sin el acuerdo por escrito de arrendador y arrendatario, no puedo tomar posesión de mi piso, salvo que previa demanda de desahucio, el juez así lo acuerde, además considero incomprensible que no se pueda demandar al inquilino ausente por desconocer su domicilio actual, ya que la demanda se notifica en el domicilio de la vivienda arrendada. 
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