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María

inquilino/a

¿Cuándo te puede notificar el casero que necesita la vivienda y cuánto tiempo dipones de ella hasta encontrar otra?
Estamos de alquiler desde el 30 de mayo de 2018 con un contrato de un año con renovación anual. El casero nos acaba de mandar un burofax diciendo que no va a renovar, exigiendo el desalojo de la vivienda el próximo 30 de mayo para su uso presonal como vivienda habitual. Tras buscar información he leído que esa notificación tiene que ser transcurrido los primeros 12 meses, nunca antes, en nuestro caso sólo llevamos 9 meses. ¿no debería notificarnos al cumplirse el primer año, el 30 de mayo de 2019? y en ese caso dispondríamos de al menos dos meses para desalojar, por lo que podríamos estar aquí hasta el 30 de julio ¿es así? Si tengo razón de qué manera puedo comunicarlo al casero para que no le tenga en la puerta de mi casa el día que según él necesita la casa. ¿Necesito un escrito formal redactado por un abogado o es más sencillo? Muchísimas gracias!

  • Preguntado por: María
  • Hace 5 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • María

    inquilino/a

    Muchas gracias Amparo, tienes mucha razón en lo mal que está redactada la ley, y justo pasa lo mismo con nuestro contrato que cito a continuación
    "No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso que, transcurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él o para sus familiares de primer grado de consanguinidad. El arrendador deberá comunicar este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar"
    Aquí la frase "transcurrido el primer año" me dice que hay que esperar un año no? y que una cosa es la fecha en la que la necesita y otra es la fecha de la prórroga, por lo que yo entiendo lo que os comentaba en la primera pregunta, que pasado un año la puede reclamar, no antes, y además tiene que dar un plazo de dos meses. Puede que tenga algo de razón?
    • Respondido por: María
    • Hace 5 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Su casero puede, según la LAU , denegar la prórroga obligatoria si, como dice, necesita el piso para vivir él.
    El aviso ha de ser con al menos 2 meses (cosa que parece que ha cumplido) de antelación. Ese es el tiempo que ustedes tienen para buscar otra vivienda.  
    Es cierto que el artículo (al igual que muchos otros de la LAU) está redactado  DE PENA.  Pero yo creo que su casero lo ha hecho correctamente.
     
    Saludos.







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