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Carol

inquilino/a

Compra del piso alquilado
Estoy de alquiler en un piso desde hace 3 años. Un hijo de mi casero ( tiene 6 hijos) , me llama diciendo que su padre ha fallecido y que venden el piso y le digo que estoy interesada en comprarlo. Al poco tiempo, me llama diciendo que uno de sus hermanos va a comprar el piso. Es legal? Tiene más derecho a comprarlo su hermano que yo?
  • Preguntado por: Carol
  • Hace 7 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (4)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
PdC sociedad inmobiliaria ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Amparo, su respuesta no es correcta. Si lleva tres años y el contrato es por tres años querría decir que se ha prorrogado un año más, por lo que no habría forma de rescindir ese contrato hasta finalizar ese cuarto año si los arrendatarios no desean irse. (todo esto en el caso de que el contrato no sea por mas de 3 años, cosa que no se menciona en la pregunto).
    Respecto al fallecimiento del titular del inmueble, es un dato fundamental saber en concepto de que poseía el mismo. Si era en usufructo, el contrato se entiende extinguido y por lo tanto no hay derecho a tanteo y retracto. Si por el contrario era en plena propiedad, el contrato continúa, subrogandose los herederos en la posición del difunto...y sería en este momento donde habría que ver si hay derecho de adquisición preferente o se ha renunciado al mismo.
    Saludos.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Carol contestando a su pregunta con el máximo rigor jurídico hay que decir que si vd en este momento tiene un contrato de alquiler vigente, en el que no haya renunciado a su derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) si se vende esa vivienda aunque sea al hijo del dueño fallecido vd tiene derecho de retracto sobre esa venta.


    En mi blog tiene abundane información sobre el derecho de retracto de inquilinos
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.  Yo discrepo con la anterior respuesta.
    Si lleva 3 años ahí allquilado... pueden dar el contrato por terminado SIN MÁS. Aunque no se hubiera muerto el dueño.
    Pero encima si el piso ha cambiado de propietarios (los hijos en vez del padre) tres cuartos de lo mismo....
    Siento no darle las noticias que le gustaría. Pero así son las cosas.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, Lo primero que habría que saber es en concepto de que era propietario de la vivienda el difunto, puesto que si era usufructuario de la misma el contrato quedaría extinguido. En caso de que fuera pleno propietario el contrato sigue vigente exactamente en los mismos términos. 
    Una vez visto esto, debe confirmar que en su contrato no ha renunciado al derecho de adquisición preferente.
    Si no ha renunciado, goza de derecho de tanteo y retracto sobre el inmueble.
    Espero haberle podido ayudar.
    Saludos!
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