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Stefano

inquilino/a

La arrendadora quiere que en el contrato de alquiler salga un domicilio diferente, ¿es legal?
Somos estudiantes extranjeros y alquilamos el mismo piso desde hace 2 años. Cada año firmamos un contrato de 11 meses. Este año, a diferencia de los anteriores, la dueña quiere que pongamos como nuestro domicilio habitual, el de nuestro país u otro que no sea el del piso donde vivimos. Su objetivo, según ella, es asegurarse de que no nos quedemos más de lo establecido en el contrato porque por si algún motivo (imaginario) nos quedáramos sin contrato unos meses (llegando a superar 12 meses de alquiler), podríamos obligarla a hacernos un contrato de 5 años.

A parte que no nos interesa quedarnos 5 años más, para nosotros es absurdo que pongamos como domicilio habitual uno donde no vivimos, y pensamos que nos pueda perjudicar a la hora de pedir becas u otras cosas.

Quisiéramos saber si es legal poner en el contrato, un domicilio diferente del que está registrado en el ayuntamiento.
  • Preguntado por: Stefano
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (6)
Ramon Ruiz ha sido el primero en contestar
Ramon Ruiz ha sido elegida Mejor Respuesta
  • José M. Mendoza

    profesional

    El razonamiento es lógico, pero como alternativa a lo que va a ser el domicilio habitual existe la posibilidad de citar al arrendatario en su domicilio laboral. Esta opción es recomendable, mucho más que poner un domicilio donde ya no se habita o incluso un domicilio fuera de España. La situación es bien clara para mi: la Propietaria por la razón que sea sólo quiere alquilar la vivienda por once meses en el convencimiento de que hacerlo por un año le supone un perjuicio y naturalmente una incertidumbre. Stéfano firme usted el contrato y ponga el domicilio que usted prefiera. Posteriormente comunique la modificación de ese domicilio informándole a la Propietaria que desde ahora vivirá en el domicilio objeto del contrato. En cualquier caso el contrato insisto debe reflejar como es obvio que su objeto es el alquiler de la vivienda en la dirección que realmente le corresponde, además es muy recomendable incluir el número de referencia catastral.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Stephano,

    A juzgar por la respuesta del profesional, José M. Mendoza, es legal poner como domicilio habitual el de la vivienda que se está alquilando.

    Lo será pero, a mí se me hace raro, cuando conozca un nuevo inquilino, redactar el contrato diciendo: "Ramón Ruiz alquila a Fulano de Tal, que vive en la C/ Mayor nº 2- 1º A, el piso situado en C/ Mayor nº 2 - 1º A"

    Me suena a que estoy diciendo: " Le alquilo a usted el piso en el que está usted viviendo". Salvo que acabe de nacer, en cuyo caso no ha vivido antes en ninguna parte.

    Otra cosa es que, "Fulano, que vive en la dirección A, alquile el piso de la dirección B, que en adelante será su domicilio habitual y que se señala como válida a efecto de posteriores comunicaciones"

    Sigo sin ver el inconveniente de poner en el contrato la dirección de vuestros padres ¿De qué os queréis esconder?

    Ramón Ruiz
  • Stefano

    inquilino/a

    Antes de todo, gracias por vuestro interés.

    Hay que precisar que la propietaria me ha dejado claro que las cosas tienen que ser así como ella dice (como su abogado le sugerió) o de otra manera tengo que desalojar el piso. Lo malo es que hace un mes, cuando le manifesté mi voluntad de renovar el contrato, no me avisó de ese cambio, y me lo dijo solo a una semana de la finalización del contrato.

    Para contestar a Ramón Ruiz: los contratos son de 11 meses propio porque la propietaria no quiere que se convierta en un contrato de vivienda, ya que quiere tenerlo disponible por si algún día lo necesitara. No nos hemos marchado nunca durante dos años. Cada vez es como un nuevo contrato de 11 meses. Ahora mismo no sé que problemas me podría traer, pero no veo porqué tengo que mentir sobre mi domicilio habitual, que es el mismo piso que alquilo. ¿Normalmente en los contratos pasa que se ponga otro domicilio? Y te aseguro que no es porque podríamos desaparecer, ya que a ella le da igual si ponemos la dirección de nuestro país, la dirección del piso en que vivíamos anteriormente o nos inventemos una al azar (palabra suyas).

    Para contestar a Amparo BB: en el contrato ya aparece todo lo necesario para que se entienda que no puede superar los 11 meses. Y la propietaria no estaría de acuerdo en poner como duración la finalización de nuestra carrera (sería poco preciso) ya que ella quiere estar segura de cuándo podría disponer del piso.

    Para contestar a José M. Mendoza: tu respuesta confirma mis sospechas. El problema ahora es cómo hacer entenderlo a la propietaria, ya que solo escucha a su abogado.

    ¡Gracias a todos!
    • Respondido por: Stefano
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Para contentar a tu arrendadora, y si a vosotros os parece bien, se me ocurre lo siguiente:

    Podéis poner como vuestro domicilio, el domicilio del piso, pero, en el título del contrato, indicar que es de temporada, y que como máximo su duración será la del curso - carrera - doctorado o lo que sea que estéis estudiando. De ese modo, vuestra casera quedará tranquila sabiendo que no os quedaréis 5 años, y vosotros también porque según dices no tenéis esa intención.
  • José M. Mendoza

    profesional

    En el contrato debe figurar el domicilio y todos los datos del inmueble que es objeto de arrendamiento. Ustedes destinan como domicilio habitual el del objeto del contrato. Respecto a la duración del contrato y la posibilidad de que ustedes decidan quedarse la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbano en su Título II, Capítulo II, artículo 9º, respecto al plazo mínimo dice literalmente: "La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo." Por tanto es el Arrendatario quien decide ampliar el plazo de contrato hasta un máximo de cinco años y sus prórrogas. También dice la misma Ley en el mismo artículo que: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco." Por tanto, el contrato deberá reflejar para tranquilidad de la Propietaria esta circunstancia y el deseo de ocupar la vivienda a la finalización del periodo de once meses. Espero haberles ayudado. Mucha suerte.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Stefano,

    Yo no le veo ningún inconveniente a poner, en el contrato de alquiler, tu domicilio anterior (el de tus padres, el que tienes previsto ocupar cuando te vayas de ahí). Para cualquier documento posterior, vosotros podéis poner como vuestra dirección, la de ese piso alquilado y, si tuvieráis que acreditarla, ese mismo contrato de inquilinato os serviría.

    Por otro lado, si un día desaparecéis, dejando cuestiones pendientes, el casero ¿a dónde se dirige para requeriros?

    El casero tiene razón de que, si el contrato se extiende más alla de un año ya se convierte en un contrato de vivienda y vosotros podéis exigir 4 prorrogas de un año cada una.

    Lo que no tengo yo muy claro es que, si ya lleváis dos contratos de 11 meses, no hayais entrado ya en ese derecho ¿Es que cada vez, pasados los 11 meses os habéis marchado y, después de un tiempo, habéis vuelto por 11 meses más?

    Ramón Ruiz
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