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Ornella

casero/a

En Agosto le renové a mi inquilino por 1 año. Se va ahora. ¿Tiene que indemnizarme?

En Agosto le volví a renovar el contrato de mi piso a mi inquilino por 1 año. Hace 2 días me ha dicho que se va. Mi pregunta es si tiene derecho a indemnizarme por incumplimiento de contrato y si le tengo q devolver la fianza de los 2 meses. Gracias

  • Preguntado por: Ornella
  • Hace 14 años
  • Categoría: Legislación alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada)(Art. 9.1 ) hasta los 5 años. Se hace inventario (fotos firmadas por ambas partes de muebles y habitaciones ). Al hacer el contrato  el arrendatario firma que recibe el piso junto con mobiliario,electrodomésticos,pintura paredes,....etc en debidas condiciones(C.Civil 1562 ). Si no fuera así   ( C.Civil 1559) por burofax con acuse de recibo comunica los desperfectos, averias, consumos anteriores (si los hay o  lectura contadores)para que no se lo deduzcan al final del contrato de la fianza.
     
    El Arrendatario  puede comunicar la rescisión ( ART. 9.1 L.A.U. )30 dias como mínimo   de antelación a la finalización  de cada anualidad o prórroga  haciéndolo por burofax con acuse de recibo  ( ni teléfono ni e-mail,...). 

    Al hacer el segundo contrato tiene 5 años desde esa fecha para estar en el piso.

    Si se marcha a mediados anualidad es incumplimiento de contrato.

    Un juez suele condenar al pago de mensualidades restantes  hasta finalización contrato o hasta que el arrendador vuelva a alquilar el piso. De ahí  que si el arrendatario busca un inquilino que le sustituya  disminuye  el pago de  algunas mensualidades. Gastos de abogados,procuradores,costas judiciales. Mejor negociar con el arrendador aún perdiendo una o dos mensualidades. MEJOR UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.

    Si negociais y llegais a un acuerdo   previa  comprobación de desperfectos,averías, consumos pendientes ( o lectura de contadores) firmar ambos Documento de Rescisión de Conformidad, así se evita la demanda judicial.

    Saludos,

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    Si, si, por supuesto. Lo que te dice Amparo. Cuando hablo de un motivo justificado es que se haya quedado en el paro, motivos de trabajo (que le trasladen a otra ciudad), o algo similar.

     

    Que le apetezca o le convenga porque es más barato, pues no... En ese caso no cumple el contrato porque no quiere, entonces..., bueno, tu misma...

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ornella,

    El caso similar que te ha adjuntado Inquilino-y-propietario, es un caso extremo en el que el inquilino se había quedado en paro.

     

    Aunque lo que yo te he contado en mi otra intervención es LA LEGALIDAD, está en tu mano ser menos rígida si te parece que el motivo es realmente importante.

     

    Desde luego noporque haya encontrado otro piso que le guste más o que sea más barato, pues aunque tú hubieses encontrado un inquilino que te gustase más o que te pagara más, habrías tenido que apechugar con este.

  • inquilino_ y_propieta

    inquilino/a

    En mi opinión, si tienen un motivo justificado, no les deberías poner inconvenientes (la vida da muchas vueltas y se han podido encontrar con cualquier problema).

     

    Respecto a la fianza, depende de como te dejen el piso (la fianza es para cubrir desperfectos y gastos que no hayan pagado).

     

    Sin embargo, te dejo el enlace de un post donde ya se discutió esto. En esa ocasión la pregunta la hizo el inquilino, pero es el mismo caso:

     

    pregunta_similar

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el cumpleaños del contrato es en agosto, su inquilino está incumpliendo el contrato.

     

    Por ese motivo, usted puede demandarle. Si lo hace, según la jurisprudencia mayoritaria su inquilino será condenado a seguir pagando la renta bien hasta agosto bien hasta que haya otro inquilino en el piso (siendo el casero diligente en buscarlo).

     

    Además, el inquilino será condenado en costas (pago de abogados y procuradores de ambas partes)

     

    Por eso, suele ser habitual, que el inquilino incumplidor ofrezca al arrendador una cantidad equivalente a uno o dos meses de renta (dependiendo de la dificultad para alquilar en la zona) a modo de indemnización por su incumplimiento, a cambio de resolver el contrato de mutuo acuerdo,evitándose así tener que ir a juicio, con un resultado bastante más caro para él que los dos meses de fianza.

     

    Saludos - Papeleos Alquiler

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