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Amabel Pulido Rodriguez

inquilino/a

Vías pacíficas para resindir el contrato por humedad
Hola buenas tardes. Necesito me indiquen cómo.debo hacer para resindir del contrato que aún está vigente, firmado 15 de febrero del año en curso. Hace dos meses la humedad llegó, se informó y no hubo respuestas. Ahora el tema es más serio ya que no solo es ambiental, también estructural, el techo y paredes agrietadas. De toda esta situación la dueña tiene conocimiento, fue un albañil y dijo que había que reparar, pero nada hasta la fecha. Lo más que nos alarma son nuestras hijas pequeñas, debido a la gran humedad la alergía, bronquitis y asma les ha golpeado fuerte. Y aún no soluciona nuestra situación. Por favor legalmente tenemos derechos de irnos sin dificultad ? Gracias 
  • Preguntado por: Amabel Pulido Rodriguez
  • Hace 4 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Victor G ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con lo que le ha expuesto Víctor G.   
    La única pega que veo es que el proceso judicial podría prolongarse bastantes meses y si ahora en pleno  verano el problema es tan grave como usted relata, no quiero ni pensar qué pasará cuando llegue noviembre.   
    Quizás sea por eso por lo que le hayan sugerido la opción de marcharse.
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Por caseros como Iban es precisamente por lo que el mercado de alquiler cada vez está más intervenido por el gobierno. Gracias a dios. 
  • Victor G

    inquilino/a

    Iban, usted en su línea como siempre. Usted no está interesado en dar consejos que se ajusten a la ley ni orientados a la convivencia entre propietarios e inquilinos. A usted simplemente le preocupan sus intereses como propietario, y al inquilino le puede partir un rayo, tenga o no la razón.
    En todos los ejemplos que usted ha puesto de causa de las humedades, el que debe afrontar los gastos es el propietario o el seguro que pueda tener contratado. Un problema de humedades raramente tiene un coste que se considere "pequeña reparación" tal como establece el artículo 21 de la LAU, por lo que el inquilino sólo tendría la obligación de afrontarlo si las humedades las ha provocado él mismo por un uso negligente o daño intencionado.
    Como recochineo final, le dice a la consultante poco menos que "vaya usted a pleito si se atreve".
    Anabel, usted tenga en cuenta lo siguiente:
    • Los problemas de humedad que usted no haya provocado por uso negligente o daño intencionado, recaen sobre su propietaria o el seguro que ella pueda tener contratado.
    • Si usted contrata a un perito que acredite los daños, inicialmente tendrá que pagarle usted. Pero si los daños quedan acreditados, usted podrá exigirle los gastos de peritaje a la propietaria.
    • Como último paso, si el perito acredita que la gravedad de los daños llega a comprometer la habitabilidad de la vivienda, usted podrá rescindir el contrato, sin obligación de pagar indemnización alguna, y reclamando a la propietaria todos los daños y perjuicios ocasionados.

    El "acuerdo" al que puede llegar con su propietaria es que elija cómo y cuándo quiere pagar los arreglos: voluntariamente o con una sentencia de un juez. ÿ
  • Iban

    Iban

    casero/a

    Hola Amabel. De principio está suponiendo que la reparación le corresponde al propietario. ¿Que quiere decir que la humedad apareció? La humedad en una vivienda puede tener varias causas, desde rotura de conducciones, hasta filtraciones del vecino, pasando por condensación. El responsable de la reparación depende de la causa. Si no se ponen de acuerdo deberán recurrir a un árbitro que puede ser un profesional, perito, o juez. Su coste aumenta en el mismo orden. Además de ser un proceso largo en el tiempo. En la práctica le aconsejo que llegue a un acuerdo con el propietario. En caso contrario quizás le compense encontrar otra vivienda que le guste más.
    • Respondido por: Iban
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Está la vía del artículo 27 de la LAU (apartado 3 a), pero me temo que muy "pacífico" no va a ser.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#a27

    Si el propietario incumple su obligación de mantener la vivienda habitable (no incluye los daños hechos por el inquilino por negligencia o intencionadamente), usted puede en primer lugar exigirle que los efectúe, y en segundo rescindir el contrato. Pero como eso supondría que el propietario perdería el arrendamiento sin indemnización, cuente con que probablemente se negará y tenga que ir usted a pleito.
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