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Sra

Sra

inquilino/a

¿Debo dar 30 días -según LAU- o 2 meses -segun ley- de preaviso para dejar el piso?

He hecho el gran error de no haber mirado bien mi contrato (vivienda que voy a dejar ahora) y tengo la siguiente duda:

hemos enviado el burofax (con certificación de texto y comprobante de entrega) con fecha 22 de Julio para dejar la vivienda a fecha 31.08.2013. Pero ahora he visto que mi contrato pone: "si la arrendataria decidiera rescindir el contrato sin preavisar con dos meses de antelación y de forma fehaciente, será penalizado con la pérdida de la totalidad de las cantidades depositadas en concepto de fianza y garantías complementarias" que son un total de 1950 €!! (1 mes fianza + 2 meses garantia complementaria)

Ahora, si el propietario se pone borde, realmente pierdo tanto dinero?? O valen los 30 días según la LAU? Si es lo del contrato me vale más la pena pagarle el mes hasta el 22 de Septiembre y que me devuelva el resto....

Gracias

  • Preguntado por: Sra
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (6)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Sra.Estando de acuerdo con las respuestas dadas,te aconsejo que pactes lo que pactes,que sea por escrito,no debe valerte el que te haya preguntado por el nº de cuenta.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sra:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiuero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Duracion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-celebrados-entre-el-1_1_1995-y-el-5_6_2013.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Sra

    Sra

    inquilino/a

    Hola, sí, estamos en una fecha fuera del cumpleaños del contrato. Vale, así sé por lo menos qué esperar. Pero como de momento me ha enviado un email preguntándome por mi cuenta para poder devolverme la fianza, etc si todo está bien con la casa, supongo que no me dará problemas. Y lo dicho, como tenía la cláusula del desistimiento anticipado, supongo que podría ofrecerle quedarnos y pagar hasta el 22.09.13 (habiendo avisado el 22.07.2013) y así no habrá problema. Muchas gracias por las contestaciones!

    • Respondido por: Sra
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Amparo, habría que saber si al comunicar esa resolución del alquiler el inquilino había cumplido el plazo pactado o alguna de sus prórrogas, si no es así me temo que puede ser penalizado con la perdida de la fianza.

    de todos modos debe firmar el finiquito de contrato y ahí debe quedar todo zanjado.

    para ampliar más o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Es suficiente con avisar con 30 dias de antelación al cumpleaños del contrato.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    La cláusula no es válida si te marchas justo en el cumpleaños del contrato. Tendrá que devolverte todo puesto que la LAU está por encima de la cláusula.

    La cláusula sería válida si te estás marchando en otro momento. Porque se consideraría una cláusula permitiendo el desistimiento anticipado.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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