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Abeldelgado

inquilino/a

Subida abusiva de alquiler de 765 a 900
Hola,
Firmé un contrato de tres años en marzo 2013 por 765? mensuales. En marzo 2016 no se revisó contrato y por lo tanto se renovó automáticamente.  Hará un mes, nos enviaron nuevo contrato con alquiler de 900?. Pueden hacerlo?
Gracias
  • Preguntado por: Abeldelgado
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Ya te ha dicho Amparo que tu contrato pese a que ponga que es por tres años, puedes permanecer en la vivienda  cinco años, no pueden echarte por negarte a firmar ahora un nuevo contrato, les disgustara, pero simplemente quedará en eso.
  • Abeldelgado

    inquilino/a

    El tema es, podrían echarme del piso si no acepto un nuevo contrato de renovación que me ponen encima de la mesa?
  • Abeldelgado

    inquilino/a

    Hola Amparo, de nuevo muchísimas gracias!  No cambié cerradura pues es puerta blindada. Por qué me recomiendas hacerlo? Tampoco quiero estar de mal rollo con los propietarios :) gracias
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Así que lo que puedes hacer es cambiar la cerradura - si no lo hiciste al entrar - y seguir ahí un añito más sin aceptar esa subida tan bestial.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si su contrato es de marzo de 2013, lo que le aplica es lo que decía la ley;

    TÍTULO II - CAPÍTULO II - Artículo 9 . Plazo mínimo 1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario (USTED) manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    TÍTULO II - CAPÍTULO I - Artículo 6 . Naturaleza de las normas Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
  • Abeldelgado

    inquilino/a

    Hola Amparo, gracias por tu respuesta. Referente a la prórroga, si por el contrato indica en el contrato lo siguiente qué puedo hacer?
    "Transcurridos los tres años de vigencia del contrato, el mismo podrá prorrogarse tácitamente por períodos anuales, hasta un máximo de un (1) año,  salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su voluntad de no renovar el Contrato mediante preaviso por escrito con un (1) mes de antelación."
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Hola.
    Respondo suponiendo que hablamos de alquiler para uso de vivienda.

    Aunque el contrato fuera de 3 años, al haberlo firmado en marzo de 2013, tiene usted derecho a 2 prórrogas más. Hasta 2018.  La renta solo puede actualizarse según el IPC. Pueden actualizar de golpe los años transcurridos (1,5%, la renta que pueden pedirle es 776,48 ? ) pero no cobrar atrasos.

    Saludos.


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