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carol fanucci

inquilino/a

la revision que se hace obligatoriamente cada 2 años de la caldera la paga el propietario o el inquilino, muchas gracias

buenas tardes 

estoy interesada en saber si la revision de la caldera que se hace cada 2 años lo paga la propietaria del piso o el inquilino

muchas gracias

  • Preguntado por: carol fanucci
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • carol fanucci

    inquilino/a

    muchas gracias a todos por la ayuda

  • usuario eliminado

    Efectivamente Amparo: es la típica clase de cuestión que depende por completo de cada AP. Cada una hace lo que le parece. Esto no se lo creen los clientes, pero es la pura verdad, y aquí tenemos un ejemplo clarísimo. Yo me inclino porque lo paga el casero, pero soy plenamente consciente de que puedes ir a juicio u perderlo tranquilamente si el juez no es de tu misma opinión.

    Así de claro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Entonces diría que la respuesta para el consultante es... o llega a un acuerdo con el arrendador... o van a juicio y a ver qué decide el juez que les toque.

  • usuario eliminado

    carol: el artículo por el que pregunta es el art. 21.1 LAU94, a cuyo tenor:

    1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • carol fanucci

    inquilino/a

    muvhas gracias por sus comentarios

    yo llevo un año viviendo alli, y lo que estoy preguntando es el mantenimiento obligatorio que hay que hacerle a la caldera cada dos años no es reparacion por uso

    es decir una revision que la propietaria deberia hacer si hubiese o no un inquilino alli

    me gustaria saber si hay algun articulo donde salga donde uno pueda leerlo

  • usuario eliminado

    Ahí van Amparo: apuesta   ganada:

    1. - Sentencia de la sección 2. ª de la ap de Lleida de 31-7-2003 (Ref. El Derecho: edj 2003/97821) en cuyo fundamento de derecho tercero puede leerse literalmente:

    • “[. ]. Se descarta, pues, que la obturación, por falta de limpieza y mantenimiento de la caldera, sea imputable a la parte arrendataria, y dado que esa limpieza y mantenimiento era necesaria para el correcto funcionamiento de la caldera de gas, siendo ésta un elemento necesario para conservar la vivienda en estado de servir al uso convenido, incumbía su realización a la parte arrendadora, según el art. 21-1 lau y la doctrina jurisprudencial antes expuesta. ”

    2. - Sentencia de la sección 6. ª de la ap de Valencia de sap Valencia de 13 noviembre 2012 (Ref. El Derecho: edj 2012/340322), en cuyo fundamento de derecho tercero puede leerse literalmente:

    • “[. ]. Esa estipulación sexta se interpreta erróneamente por la Juzgadora, pues es aplicable a las pequeñas reparaciones como consecuencia del desgaste por el uso ordinario de la vivienda. Se presume iuris tantum que el deterioro de la caldera se produjo por el arrendatario, y no ha probado el demandante que la caldera estuviera en mal estado, y de la declaración del representante legal de Ping Air resulta que era una caldera antigua pero que funcionaba. La factura es de seis meses después de entrar en la casa los inquilinos, y son los inquilinos los causantes, obedeciendo a un desgaste propio del uso realizado por ellos.  el motivo no puede prosperar. [. ].   Todo lo cual evidencia que los arrendadores asumieron que esa factura respondió a una avería que no entraba dentro del concepto de pequeñas reparaciones ocasionadas por el uso y desgaste ordinario de la vivienda. ”
    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Ok. A ver si mañana tengo tiempo y busca una de esas sentencias contrarias.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya, León, pero esto no es una web de   a p u e s t a s.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ya, León, pero esto no es una web de apuestas.

  • usuario eliminado

    si Amparo, pero me apuesto a que tambien la hay en sentido contrario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bueno. Hay jurisprudencia menor sobre esto.  

    una sentencia de la sap de Cuenca de 28 de diciembre de 2007, considera que los gastos de mantenimiento de la caldera, por su cuantía,  se consideran pequeñas reparaciones por cuenta del arrendatario.

    fuente: Dime qué reparación necesitas y te diré a quién le toca pagarla

    también puedes  leer esto sobre reparaciones.

    saludos - Papeleos Alquiler.


    read more: http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/tengo-pagar-mantenimiento-caldera-piso-q-inquilina-contrato-dice-nada-repecto_59246.html#ixzz2yKNlCKHW

  • usuario eliminado

    carol: yo creo que en principio debería pagarla el propietario, porque se trata de una labor de mantenimiento, no de una pequeña reparación fortuita.

    De todas formas habría que ver el contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En primer lugar hay que atenerse a lo pactado en contrato, si no hay ningun pacto habrá que considerar la cuantía para ver sicorresponde al inquilino como pequeña reparación +- 150€

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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