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Susana

inquilino/a

Quiero dejar el piso de alquiler.

En diciembre de 2014 alquilé un piso del cual tras tres meses de alquiler debo marcharme por tener que ir a cuidar a mi madre que no puede vivir sola. En el  contrato pone lo siguiente: la parte arrendataria podrá desistir del presente contrato de arrendamiento pasados los primeros doce meses, si así lo notifica a arrendador, con al menos treinta días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prorrogas. El primer año de contrato de arrendamiento será de cumplimiento obligatorio, de no ser así la parte arrendatario penalizara a la parte arrendadora con un mes de fianza. Mi pregunta es: si aviso con un mes de antelación, simplemente debería pagar con un mes de fianza por el incumplimiento del no haber estado un año de alquiler??? Porque tanto propietario como agencia me dicen de embargarme la nómina y de seguir pagando hasta que los propietarios encuentren nuevo inquilino, cosa que no sale escrito en ninguna parte del contrato. Qué debo hacer????


  • Preguntado por: Susana
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, Amparo... Pero es difícil hacer ver a la gente la necesidad del asesoramiento jurídico preventivo...
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Y otro claro ejemplo de la ineptitud de algunas agencias...
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Susana:
    Coincido con la respuesta de mi compañero Pelayo.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes,

    Tu contrato es un claro ejemplo de un contrato estándar mal adaptado a la nueva normativa, por los siguientes motivos:

    1) El arrendatario tiene derecho a desistir libremente del contrato una vez pasados los 6 primeros meses.

    2) En caso de desistir pasados los 6 primeros meses, la indemnización a pagar está limitada por ley, y únicamente deberá abonarse en caso de que se haya previsto expresamente en el contrato.

    Dicho lo anterior, decirte que, si desistes a los 3 meses, tendrías que PAGAR TRES MESES DE RENTA (hasta el mínimo de 6 meses), ya que ese es el obligado cumplimiento, además de la penalización que pudiera corresponder.

    Por tanto, aprovecha que tienes un mal contrato y pierde únicamente la fianza, te beneficia claramente, por mucho que te duela perder la fianza.

    Un saludo,
    www.desalvador.es
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