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Ire82.

inquilino/a

¿Puede el propietario del piso donde vivo de alquiler poner el cartel de 'se vende' en el balcón estando nosotros viviendo?

Estoy viviendo de alquiler en un piso de Valencia y el propietario lo tiene a su vez a la venta, pero no nos echa porque así hasta que no le salga un vendedor, tiene todos los meses mis 500 €. Pero ya me tiene hasta las narices ya que, hoy ha sido la tercera vez que entra una inmobiliaria para hacerle fotos al piso y además hoy ha colgado el cartel de "se vende" en el balcón, ¿puede colgar el cartel de "se vende" estando nosotros viviendo en el piso? ¿es ésto legal?

  • Preguntado por: Ire82.
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (47)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Esto son palabras textuales tuyas, querida:

    "por eso digo que no tiene obligación a no ser que lo haya firmado en contrato porque los contratos están para cumplirlos"

     "si les ha dejado es porque él ha querido o porque lo ha firmado en contrato. ¿o es que ya ni los contratos valen? porque si es así apaga y vámonos...."

    Y esas palabras tuyas, querida, son una burrada como un castillo de grande por lo motivos que todos ya te han explicado .

    Deja de irte por la ramas, hablas mal porque desconoces la ley, te equivocas y punto.

    Vuelves a preguntar sobre que clausula de la lau habla de no colocar carteles. No aprendes querida, que no son clausulas.

    Veras, el propietario no puede colgar un cartel porque no tiene el uso de la vivienda, lo tiene el inquilino y en esa casa, aun estando lo contrario firmado en un contrato, siendo el propietario el titular registral y todo lo que quieras, no entra el casero a colgar un cartel si no le da la gana al inquilino, querida.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Y el que me diga que no tengo razón que me diga lo que quiera. Eso es así y todos los que me habéis atacado porque el señor abogado ha puesto en mi boca palabras que no he dicho exijo disculpas.

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Yo a usted pholmo le digo lo mismo que a Amparo puesto que el Art. 18. 2 de la constitución española deja bien claro que el domicilio es inviolable pero luego hace una matización en la que se dice que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular.

    vuelvo a decir que si él no le hubiera dejado entrar a poner el cartel  el propietario por supuesto que no puede acceder a la vivienda para ponerlo, pero ya ha habido un consentimiento por parte del inquilino. Y si lo ha hecho por hacerle un favor será el inquilino el que lleve "las riendas de la venta"

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Y decirle a Amparo BB que tal y como he dicho si el inquilino accede a mostrar la vivienda nadie está violando el Artículo 18 de la constitución puesto que el apartado 2 del citado artículo dice que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular 

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No se si 'Por alusiones' pero reitero mi afirmación inicial: Puede colgar ese cartel si vd le deja pasar a colgarlo.

    desde luego lo que no tiene el casero es derecho a entrar en la vivienda de su inquilino:

    constitución española art. 18. 2

    código Penal: art. - 202

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Y vuelvo a recalcar que si alguno de los presentes encuentra en la lau algún artículo que diga que el propietario no puede vender su piso o que no puede colgar un cartel que lo diga. Esto va por todos aquellos que me animan a leer la lau y le dicen a este inquilino que el propietario bajo ningún concepto puede poner un cartel. Es que quiero que me digáis en qué cláusula lo pone! Porque la pregunta del inquilino es: ¿puede colgar el cartel de "se vende" estando nosotros viviendo en el piso? ¿Es ésto legal? Pues que alguien diga en qué ley aparece que el propietario no es libre de colgar un puñetero cartel

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Quiero que lean mis comentarios y que me digan si yo en algún momento he dicho que el inquilino tiene obligación de enseñar el piso:

    • lo que se me ha olvidado comentarte es que tú no tienes ninguna obligación de enseñar el piso a no ser que lo hayas firmado en el contrato. Puedes hacerle el favor pero que elija una inmobiliaria y siempre y cuando las visitas sean cuando tú digas. Insisto en que no tienes obligación de enseñar el piso.

       

    • el cartel de se vende lo puede poner puesto que Quien compre el piso tiene que subrogarse a los derechos y obligaciones del actual propietario, así que tendría que cumplir vuestro contrato como el actual propietario, no puede echaros del piso aunque lo venda. :d

      si alguien de los que está dudando de mi profesionalidad pone en mi boca alguna cosa que yo no haya dicho que rectifique puesto que en ningún momento he dicho que tiene obligación. 

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Como primer interviniente en este animado debate, por cierto que mi intervención mantiene toda su vigencia, animo a Cris a leer este enlace pienso que le será util

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Bueno Cris, querida, poco a poco pero vas restificando. Ahora ya no dices que si está en el contrato el inquilino queda obligado a enseñar la vivienda.

    de verdad que no tienes que venir aqui a enseñarnios lo que dice la lau, algunos casi podriamos recitarla, asi que se agradece, pero es innecesario.

    Mucho insistir, pero lo que dices ahora nada tiene que ver con tus respuestas anteriores. Nadie ha dicho aqui que no se pueda vender la vivienda, nadie ha dicho que eso seria nulo, lo que es nulo es el acuerdo que obligue al inquilino a enseñar el piso o a entrar para poner un cartel, a ver si haces memoria de tus palabras.

    Lo del art. 37 no tiene ninguna relacion con lo que estamos hablando, es un articulo que permite a cualquiera de las partes requeir a la otra para formalizar por escrito un contrayto verbal, pero tu, que de esto no sabes, has leido lo de "las clausulas que las partes hubieran libremente acordado" y vas y lo sueltas, querida, pero ya te digo, nada que ver.

    Venga, que seguro que hay una lau por la oficina, animate a leerla.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    Vamos a ver si nos enteramos porque aquí estáis juntando las churras con las merinas. Yo he dicho que en caso de que venda el inmueble el nuevo comprador se subroga a los derechos y obligaciones que tiene el actual propietario con su inquilino y que no puede echarle del piso aunque lo venda! (Art. 14 el adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aún cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria. )

    insisto en que es el inquilino el que debe oponerse o no a que ponga un cartel su casero o que facilite el acceso al piso por hacerle un favor.

    parece que la habéis tomado conmigo. En ningún apartado de la lau se hace mención a que el propietario del inmueble pueda o no poner un cartel. Vuelvo a recalcar que es el inquilino el que decide o no que lo ponga pero a él no le perjudica que el cartel esté ahí puesto que no pueden echarle hasta que no finalice su contrato

    si quiere hacerle un favor accederá a mostrar el piso. Si no quiere, no tiene obligación de hacerlo.

    nosotros hemos firmado muchos contratos de ese tipo en el que el inquilino se muestra a poder enseñar el piso en caso de venta o de nuevo alquiler y preavisando con una antelación mínima y siempre de acuerdo con lo que nos indique el inquilino, hemos accesido al inmueble. De hecho no sé en qué parte de la lau se especifica que el propietario no puede vender su inmueble ni en qué parte de la lau se dice que el inquilino debe negarse a facilitar la venta del inmueble. Si hay alguien aquí que me diga donde lo pone cierro la boca pero no considero que sea algo nulo de pleno derecho. De hecho el artículo 37.  hace mención a las cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

    sé perfectamente que la lau se divide en títulos, capítulos y artículos, pero aquí estáis confundiendo al inquilino diciendo que bajo ningún concepto el propietario puede poner un cartel porque no es así! Volvemos a recalcar que ya es cuestión de cada inquilino en acceder a hacerle un favor al propietario mostrando la vivienda o no.

    podéis decir lo que queráis. Yo sé muy bien de lo que hablo y no tengo que darme vueltas a ninguna farola.

    que tengáis un buen día.

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
  • Azabar

    profesional

    Para el alquiler de vivienda permamente, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una serie de normas de obligado cumplimiento y que no pueden ser modificadas en perjuicio del arrendatario.

    Para el caso que planteas hay que aplicar:

    El artículol 4.2 que establece que el arrendamiento de vivienda se rige por las nomras del título II de la LAU (entre otras normas)

    El artículo 6 dice que serán nulas y se tendrán por no puestas las esitulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del título II.

    El artículo 9, título II, que prevee la prórroga automática y obligadotira hasta CINCO AÑOS.

    El artículo 13, título II, que viene a decir que el arrendatario puede continuar en la vivienda hasta los cinco años, aunque se venda o se subaste la vivienda.

    Así pues, la prórroga hasta cinco años es obligatoria y no puede modificarse si perjudica al arrendatario.

    Si el dueño vende la vivienda, tú tiene dos opciones:

    a) Comprarla tú en el mismo precio

    b) Continuar el arrendamiento pagando la enta al nuevo dueño.

    En ningún o podrá echarte en la vivienda antes de los cinco años.

    Por otro lado está la cuestión de las visitas a la vivienda, que pueden perturbar la utilización de la vivienda. En este caso podrías resolver el contrato (artículo 27) y solicitar una indemnización.

    • Respondido por: Azabar
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    cris1483 ¡¡¡Es inmobiliaria!!! 

    Hubo un caso de canivalismo en Alemania creo, en que los dos estaban de acuerdo y eso no significó que fuese legal.

    Señora inmobiliaria: Una obligación puesta por escrito en un contrato, aunque sea firmada por ambas partes se dará por no escrita si va en contra de la LAU.

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Cris, hablando en plata no tienes ni idea de derecho.

    Lo de las vueltas que nos puedes dar, pues sí, dale vueltas a una farola verás que divertido, esto no es precisamente un foro de aficionados y yo en particular llevo más del doble de tiempo que tú.

    Aunque este firmado por el inquilino, la cláusula es nula, leéte el 6 de la lau.

    Los contratos valen querida, pero además de la autonomía de la voluntad, están las leyes de obligado cumplimiento, a los que los contratos se someten de forma imperativa, leéte el 4 de la lau.

    La LAU no tiene cláusulas querida, tiene artículos.

    Aunque te parezca borde, querida, todo lo que digo es por tu bien.

    Que tengas un buen dia, empiezalo con un cafe y una lectura reposada de la LAU. Y si tienes dudas, pregunta, querida, que aquí tengo unos compañeros que son un lujo.

    Pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    cris1483

    Cómo te pones.

    lo que se firma en un contrato es válido siempre que no vaya contra la ley

    eso lo dice el código civil.  

    supongo que como profesional. Lo sabes.

    pero resulta. Que la cláusula que aquí discutimos. Va contra la ley. Contra la ley de leyes. Concretamente contra el artículo 18 de la Constitución.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

    Pd. Quítate el avatar rosa por favor. No vaya a hacerte caso alguien.

  • cris1483

    cris1483

    profesional

    y eso de que para poner un cartel hay que tener permiso de la comunidad también me gustaría saber dónde lo ponen. Aquí la gente pone carteles donde les da la gana siempre que sea en su casa. Una antena, un aparato de aire acondicionado eso son cosas que modifican la estética de una fachada no un cartel de quita y pon.

    • Respondido por: cris1483
    • Hace 12 años
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