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ale2870

inquilino/a

Deuda de 4 meses de alquiler, soy argentino sin papeles, contrato de alquiler sin sellar ni nada
Pues eso, que debo 4 meses aprox de alquiler del piso que alquiilo hace 2 1/2 años, mi arrendador me ha hecho un contrato pero no esta avalado (sellado) por nadie, voy pagando el alquiler por partes (lo que consigo) regularmente pero no llego a cubrir lo que debo, se que puede echarme del piso por esta deuda, pero ¿hay alguna posibilidad de evitar el desahucio aunque no esté legal ni yo ni el contrato de alquiler?
  • Preguntado por: ale2870
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
BUFETE JOVER ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PEDRO BURRUEZO

    casero/a

    Hola ale2870, para evitar el desahucio, la única solución es enervar la acción, vamos, pagar la deuda, o al casero,(incluso con el desahucio en trámites ya) o en el propio juzgado cuando te citen, pero ésto sólo podrás hacerlo una vez, por otra parte, no tiene que ver tu condición legal ni la del contrato, para que el dueño empiece el desahucio.

    Por otra, entra en la página del ministerio de la vivienda, busca en ayudas al inquilino, o renta de emancipación, quizás, según tu edad, tengas opción a ayudas.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    El contrato de alquiler es legal aunque no esté sellado en la Comunidad Autónoma, o no se haya ingresado la fianza. Le pueden desahuciar por no pagar la renta. Llevará su tiempo.
  • BUFETE JOVER

    profesional

    El hecho de no contar con un permiso de residencia o un permiso de residencia y trabajo no efecta en nada a la validez del contrato de alquiler.

    Tampoco afecta a la validez del contrato el hecho de que el contrato no se haya registrado en la Cámara de la Propiedad, pues el único efecto de la inscripción del contrato de alquiler es el de darle publicidad, datándole de eficacia respecto a terceros.

    Dicho esto, la Ley de Arrendamientos Urbanos del 94 prevé como causa de resolución del contrato de arrendamiento la falta de pago de la renta o de cualquier otra cantidad cuyo pago corresponda al arrendatario.

    En consonancia con lo expuesto, la Ley de Enjuiciamiento Civil, prevé los cauces procesales mediante los cuales el arrendador puede instar el desahucio del inquilino, estableciéndose que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas terminarán si el arrendatario paga antes de la celebración de la vista, enervando de esta manera la acción de desahucio.

    Esta enervación no será posible cuando ya se hubiese enervado anteriormente o cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente.
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