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anagarcialor

inquilino/a

tengo que pagar yo la cometida de la luz del portal a mi casa?

Hola , acabo de alquila un piso y al ir a dar de alta la luz me dice el electricista que cuando hicieron la intalacion del edificio debian de haber puesto un tubo que iria hasta mi piso y no esta. Yo tengo claro que mi alta debo darla yo, Tengo que hacer toda la obra de la cometida hasta mi piso? El administrador dice que eso es cuenta mia aunque no lo pone en el contrato. La obra es muy cara ya que seria meter el tubo desde el portal hasta el 4 piso. Si no puedo pagarlo podria rescindir el contrato sin problemas? gracias

  • Preguntado por: anagarcialor
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que la situación que describe afecta gravemente a la habitabilidad de la vivienda por lo tanto debiera comunicarselo al adminsitardor y acordar con él, por escrito indudablmente:

    a) Que vd se encarga de esa reparación y lo descuenta de los alquileres.

    b) La cancelación del contrato por incumplimiento de lapropiedad.

    Si no consigue ese acuerdo hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar  obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.

    Le sugiero la lectura de mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Yo creo - que un abogado del foro lo confirme o corrija estaría bien - que este caso que usted detalla, podría enmarcarse bajo el artículo 21-3 de la LAU

    "21.3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. "

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • anagarcialor

    inquilino/a

    Perdona, es que sin esa instalacion la compañia no me da el alta. Llevo ya 13 dias de contrato sin luz. Puedo avisar en el juzgado e irme del piso o como debo hacerlo. He vuelto a hablar con el administrador y me dice que no hay dinero, que no se niega, pero que la dueña no tiene dinero. Todo el edificio es de la misma dueña

    gracias por contestarme

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    En mi opinión no.

    yo desde luego no lo pagaría. Y no creo que "el administrador" consiga que un juez le obligue a usted a pagarlo. Creo que va de farol a ver si usted se achanta y paga.

    saludos - Papeleos Alquiler.

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