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consuelo gonzalez

inquilino/a

Mi casera quiere que pague la luz del mes de julio y yo hasta septiembre no firmé el contrato, ¿tengo que pagarle?
Reservé un piso de alquiler en el mes de julio y pagué una fianza y hasta septiembre no firmamos el contrato y obtuvimos las llaves, ahora la casera nos pide que paguemos la luz del mes de julio.¿tiene derecho?
  • Preguntado por: consuelo gonzalez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (13)
Guimaraens Abogados ha sido el primero en contestar
Guimaraens Abogados ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    ¡Qué poco dura la alegría en la casa del pobre!

    Ahora que, por fin, te habías decidido a cuidar tu lenguaje, sacas tus dotes de gallego, de manera que no pueda saberse si vienes o vas.

    Si te preguntan de dónde vienes, contestas "manzanas traigo" y te quedas tan ancho.

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Se. Ramón Ruiz:

    Se puede firmar contrato a dia de hoy diciendo que empieza el dia x de mañana.
    Lo único que descentraría la cuestión es la entrega de la fianza con tanta antelación. Eso no quiere decir que el depósito se hiciera antes pues hay un margen de tiempo para ello. Se pudo posponer el depósito.
    Saludos,
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    Supongo que, una vez leída tu última respuesta (correcta) te habrás dado cuenta de que la penúltima era errónea.

    Amparo BB,

    Eres muy confiada y eso es un indicativo de tu bondad, pero los usuarios sí que omiten información en ocasiones (no digo yo que en ésta).

    Te recuerdo la bohardilla que manuel josé alquiló como vivienda, sin cédula de habitabilidad ni instalación eléctrica y lo único que preguntaba era si el inquilino tenía derecho a conectarse a la escalera.

    ¡Saludos!

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994, Art. 9.-1.-

    El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición. Saludos,
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ramón:
    Lo he deducido porque Consuelo ha dicho simplemente que pagó una fianza. Si hubiera pagado además una reserva, hubiera dicho "pagué una fianza y una reserva".
    Hay que confiar mínimamente en que el usuario que pregunta no omite información tan relevante para la respuesta.
    En la mayoría de las ocasiones las cosas simplemente son como parecen.

    Consuelo

    Tú misma podrás aclarar si hay más información que no sepamos.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    manuel josé,

    En abril 2009 entregué las llaves de un piso (zona de playa) a un amigo, acordamos que el alquiler entraría en vigor el 1 de mayo y, por una u otra causa, no nos hemos reunido a firmar el contrato (de fecha 25 de abril, entrada en vigor el 1 de mayo) hasta el 15 de septiembre. A todos los efectos ¿cuándo es el cumpleaños del contrato?

    Porque, tanto mi inquilino como yo, pensamos que es el 1 de mayo, pero tú lo dices bien claro "Si se firmó en Setiembre, el contrato empezó en Setiembre"

    Amparo BB

    Estoy de acuerdo contigo en que conseguir que te reserven un piso 2 meses, sin más coste que pagar los mínimos de suministros es un chollo. pero eso de que no se haya pagado nada por los dos meses de espera, consuelo no nos lo ha dicho ¿Por qué lo sabes tú?

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Manuel José, matizo mi respuesta.

    Consuelo ¿Cuál fue el coste de la reserva que hiciste en julio? (la fianza no es, porque esa habría que pagarla en cualquier caso)
    Si estás en una gran ciudad, y no en la playa, has tenido mucha suerte de que te hayan guardado un piso dos meses sin cobrarte más que los mínimos de suministros. (Yo no guardaría el piso 2 meses "gratis" porque salvo cuando he hecho reforma, no llega a estar vacío más de 1 mes)
  • manuel josé

    casero/a

    Si se firmó en Setiembre, el contrato empezó en Setiembre.
    También se pudo dar señal con anterioridad y, al mismo tiempo, hacer contrato a día de hoy, figurando su inicio en setiembre.



    Amparo:

    Siento disentir, me explico.

    No sabemos la situación del piso pero qué más quisiera yo, hace años, que poder alquilar 3 meses antes un piso, un chalet, para ser ocupado con posterioridad. Podría alquilar los 3 meses de verano a un precio muy superior. Luego a precio medio anual.

    Estaría encantado de que todos los años pudiera alquilar ( temporal ) por 8 meses aproximadamente y luego en verano a precio duplicado.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Además, debes valorar, y mucho, que te han guardado el piso 2 meses, sin cobrarte nada de renta.
    Eso muchos caseros no lo harían... ¡Qué menos compensación que hacerte cargo de los gastos!
  • solidinmuebles

    profesional

    La fecha del contrato es la que manda, si has firmado un contrato con fecha de Julio aunque lo hayas hecho en Septiembre, tu casera tiene razón. Si la fecha del contrato de arrendamiento es en Septiembre, tu casera no tiene porqué exigirte los 2 meses anteriores.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    consuelo,

    No nos confundas diciéndonos verdades a medias.

    Las dos respuestas anteriores han dado por hecho que el contrato empieza a regir desde septiembre, pero tú no lo has dicho. Tú te limitas a decir que el contrato se firmó en septiembre.

    Pudiera ser que, cuando en julio hiciste la reserva, acordaseis que el alquiler entraría en vigor el 5 de julio, por ejemplo. Incluso pudo hacerse el contrato poniéndole aquella fecha, pero haberse retrasado la firma hasta septiembre (quizá porque tú estabas de vacaciones y no has comparecido antes).

    Si fuera como acabo de decir, las dos respuestas anteriores no te valen: el piso ha estado vacío porque tú no has querido ocuparlo, pero estaba a tu disposición. El recibo de electricidad será mínimo, al no haber tenido consumo, pero, en mi opinión te corresponde pagarlo a ti.

    Atentamente,

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Para evitar estos problemas se tiene que incluir en el contrato la lectura de contador. Claro, que tienes toda la razón. En el recibo de la luz figura el periodo al que corresponde la factura. Si es anterior a la fecha del contrato, no hay duda. Las empresas pueden facilitar factura y/o recibo (éste último figura lecturas contador, consumos y el periodo a que te hago referencia ).

    Saludos,
  • Guimaraens Abogados

    profesional

    Apreciada Consuelo:

    Si hasta septiembre no firmastéis el contrato de arrendamiento y os entregaron las llaves, no tendrían que reclamaros que abonaráis los costes de suministros de un periodo en el que no habéis ocupado la vivienda.

    Guimaraens Abogados está a tu disposición para cualquier cosa que puedas necesitar.

    Atentamente,
    Guimaraens Abogados
    Bufete especializado en arrendamientos en general y en desahucios en particular
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