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Maria

casero/a

Mis inquilinos no se quieren ir
Hola, mi vivienda está alquilada con prórroga anual hasta el máximo de 3 años.  Tal y como dice el contrato a partir del año tengo la posibilidad de solicitarlo por motivo de necesidad, en este caso vamos a volver a España y no tenemos otra vivienda.  Mis inquilinos se niegan a marcharse y además me piden dinero para que lo hagan. Ellos alegan que no se creen las razones. El contrato se realizó junio del 2018.  Ya han recibido un burofax. ¿Qué puede pasar a partir de ahora? ¿Cuánto puede tomar un juicio? ¿Tienen alguna posibilidad de ganarla ellos?
  • Preguntado por: Maria
  • Hace 4 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
Mònica ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Coincido con Víctor.

    Llegados a este caso, necesita usted un abogado.  Quizás si él o ella se lo explica, sean más razonables.

  • Victor G

    inquilino/a

    La ley no prevé negarse a la entrega "porque no se creen que exista la necesidad".
    Otra cosa, aunque esto ya excede a mis conocimientos (no soy profesional de la justicia) es que los inquilinos tengan constancia de que usted posea alguna otra vivienda que les permita cubrir su necesidad de residencia, y entonces la necesidad de desalojar precisamente la vivienda arrendada quede en entredicho.


    Me temo que va a tener que ponerse en manos de un abogado.
  • Maria

    casero/a

    Muchísimas gracias por las respuestas. En el contrato pone exactamente esto: La duración del presente contrato  de arrendamiento será de un año, a contar desde el inicio de contrato. Según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de arrendamientos urbanos. Transcurrido el primer año de duración el mismo se considerará tácitamente renovado por anualidades sucesivas hasta alcanzar los tres años.
    No entiendo quién está aconsejando a los inquilinos pero les están recomendando negarse a irse declarando que no se creen que vayamos a vivir allí. Sabiendo claramente que el contrato estipula que si no vamos a vivir allí en tres meses podrán volver además de que tendré que indemnizarles. 
    Si se niegan cuanto puede llegar a tomar recuperar la vivienda, y hay alguna posibilidad de que la ley les de la razón a ellos? Gracias
    • Respondido por: Maria
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    María, es muy importante concretar la duración del contrato. No es lo mismo un contrato firmado por un año prorrogable hasta tres, que uno firmado directamente por tres años, más posibles prórrogas después de acabar los tres años.


    Para reclamar la vivienda por necesidad para uso propio es imprescindible que el contrato haya agotado su duración original y entrado en prórroga obligatoria. La LAU permite en ese caso al propietario denegar dicha prórroga obligatoria por necesidad para uso propio. Pero no para romper un contrato en vigor, en ese caso no cabe alegar necesidad.


    ¿Firmó usted por un año prorrogable año a año hasta alcanzar tres? ¿O firmó tres directamente más prórrogas posteriores? En el primer caso usted tendría razón, pero en el segundo serían los inquilinos los que tendrían razón.
  • Maria

    casero/a

    Esto es lo que consta en la ley y en el contrato: (ellos alegan que no creen las causas) (nosotros lo necesitamos puesto que vamos a vivir allí) No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    • Respondido por: Maria
    • Hace 4 años
  • Maria

    casero/a

    Hola! El contrato es de tres años prorrogable cada año, ¿tienen derecho a quedarse?
    • Respondido por: Maria
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Es imposible que estén en su derecho de "exigir dinero". Legalmente o tienen la obligación de irse, o el derecho a quedarse y sin obligación de negociar nada.


    Si usted firmó el contrato por un año (no más), y ha preavisado la necesidad de la vivienda con al menos dos meses de antelación, los inquilinos tendrían que irse. Eso sí, como ya le han dicho usted tendría la obligación de entrar en la vivienda en un máximo de tres meses tras la salida de los inquilinos, o le podrían demandar.
    Si usted firmó por más de un año, entonces no cabe alegar necesidad de la vivienda en tanto el contrato esté en vigor, aunque la necesidad sea real.
  • Maria

    casero/a

    Hola, la vivienda se encuentra en San Sebastián. Llegar a un acuerdo con ellos me supone mucho dinero ya que me están pidiendo cantidades muy altas. Dicen además que están en su derecho. ¿Cómo puede ser?
    • Respondido por: Maria
    • Hace 4 años
  • Maria

    casero/a

    Hola la vivienda está localizada en San Sebastián.
    • Respondido por: Maria
    • Hace 4 años
  • Mònica

    Mònica

    inquilino/a

    Buenos días, Si usted ha enviado el Burofax y el día que deben abandonar la vivienda no lo hacen, usted debería de presentar una demanda de resolución del contrato por razón de necesidad. El tiempo de duración del procedimiento depende mucho del Juzgado en que se tramite el proceso ¿Dónde está ubicado el piso? En principio, si es la única vivienda que ustedes tienen   y vuelven a España, entendemos que poco pueden hacer los inquilinos. Si no se van y usted tiene que presentar la demanda, y se estima la demanda, el Juez les impondrá las costas a los inquilinos. Otra opción, para evitar el juicio y los gastos que comporta, aunque después se impongan las costas a la otra parte, es intentar alcanzar algún tipo de acuerdo con ellos si no se van voluntariamente. También indicarle que, en caso de que abandonen la vivienda, ustedes deberán ocupar la vivienda en un plazo máximo de 3 meses, en caso contrario le pueden reclamar una indemnización y/o restablecer el contrato. Si necesita ayuda, no dude en contactar con nosotros al 93.487.31.67. https://www.picon-advocats.com/recuperar-la-vivienda-por-necesidad/ Saludos.
    • Respondido por: Mònica
    • Hace 4 años
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