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juan99

inquilino/a

llevo 20 meses viviendo en una casa de alquiler . me he enterado que se la han embargado al dueño pueden hecharme

me puede hechar el juzgado al estar embargado la propiedad . yo he pagado todas las mensualidades

  • Preguntado por: juan99
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Ah, sí es verdad Pedro llevas razón. Sin darme cuenta he mirado la actual, no la anterior.

    gracias.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

    Coincido con la respuesta de mis compañeros Pedro y Pholmo y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/El-embargo-de-la-vivienda-alquilada.htm

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    A eso me refería. En estos tiempos de continuos cambios legislativos, los abogados no solo debemos conocer la norma sino la pesada tarea de conocer la norma aplicable en cada momento. Las ultimas modificaciones de la lau afectaron, entre otros, al art. 13.

    Antes nos bastaban con unos cuantos codigos en papel y ahora, hasta para un mero escrito de trámite, hay que tener delante la ultima version modificada.

    En materia de derecho concursal es sangrante el tema ya.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

     

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si lleva 20 meses es anterior a 6/6/2013 y por lo tanto puede defender su derecho a permaneceer en esa vivienda, lo que debe hacer juan99 es acudir al Juzgado a poner de manifiesto su situacion.

    en mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Pedro: me has escrito "20 meses", pero no entiendo qué quieres decir. ¿se me está escapando algo no?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Leon, 20 meses.  

    pedro Martinez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • usuario eliminado

    Si pueden por ejecución de la sentencia judicial, puesto que asi lo establece el art. 13,1 LAU 94, salvo que el contrato de arrendamiento estuviera inscrito en el registro de la propiedad, lo que imagino que no es el caso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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