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Mercurio

inquilino/a

Soy inquilina de un piso con contrato solidario, ¿tengo que pagar la parte de los demás si ellos no lo hacen?
Hola, como os comentaba soy inquilina de un piso y hay un contrato solidario firmado entre varias personas. Uno de mis compañeros se fue este verano a su país y no ha vuelto a dar señales de vida. Ha dejado una deuda de un mes. ¿Tenemos q asumir los demás su habitación no pagada?

Muchas gracias,
  • Preguntado por: Mercurio
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (8)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
rinconricoma ha sido elegida Mejor Respuesta
  • rinconricoma

    profesional

    Evidentemente sí, en todos los contratos en los que se diga que la parte contratante responderá de forma solidaria significa que el acreedor, en este caso el arrendador, podrá reclamar indiferente a cualquiera que haya firmado el contrato. Otra cosa es que luego tú puedas reclamar al resto de inquilinos la parte correspondiente, pero el arrendador puede solicitar la totalidad del arrendamiento a una o varias partes.

    La otra forma es la subsidiaria, es como si fuera un avalista, el obligado principal es el que se especifica y el resto solo responderán si el primero no responde, en la práctica, el arrendador debe, por todos los medios legales, exigir el pago al arrendatario principal y si no consigue cobrar o solo cobrar una parte, es en ese momento cuando puede solicitar el pago a los demás contratantes que figuran obligados de forma subsidiaria.

    Espero que te sirva para siempre que tengas que firmar algo, como parte acreedora siempre interesa que sea de forma solidaria, para la parte deudora interesa más la otra.

    De todas formas en nuestro Ordenamiento Jurídico hay ciertas relaciones contractuales que exigen de forma obligada que los deudores sean solidarios o subsidiarios, aunque esto es en la minoría de las ocasiones ya que pertenece al Derecho Privado y como tal, se suele dejar más que se pacten las condiciones entre las partes y las normas aplicables, muchas de ellas, son solo aplicables si los contratantes no aclaran algún punto del contrato.

    Un saludo.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Jonay ¿Siempre se libran?
  • jonay

    inquilino/a

    Tendrás que pagar. Nosotros teníamos un piso compartido. En el último año dos de los compañeros dejaron de pagar. Así que tuve que hacer frente al pago de la vivienda entera al casero. Si el contrato también está a nombre del que no te ha pagado lo que podrías hacer es denunciarlo a él. Pero eso sí, tendrás que pagar a tu casero porque eso no le compete a él .. siempre se libran ... Cuando le pagues al casero podrías pedirle un justificante de pago con tu nombre, en el que se especifique que quien ha pagado ha sido solamente tú, tal vez eso te ayude para la denuncia.
    • Respondido por: jonay
    • Hace 14 años
  • lola comes

    profesional

    Si el contrato es por habitaciones no, pero si el contrato es un contrato normal de arrendamiento entonces si debeís asumir su deuda o el propietario podría tomar medidas judiciales.
  • Mercurio

    inquilino/a

    Gracias a todos por las respuestas.

    Era lo q me temía ... así que me tocará pagar y punto.
    • Respondido por: Mercurio
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Una deuda es solidaria entre varias personas cuando el acreedor puede reclamar la totalidad de la misma a cualquiera de ellas (deudores solidarios), que en todo caso tendrán derecho a repetir (reclamar) contra él/los que no pagaron.

    En mi blog, cuya lectura le recomiendo, pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Siento decirte que sí.
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    En un contrato en el que se disponga la responsabilidad solidaria de los inquilinos, cada uno responde de la deuda total del alquiler, o daños, suministros, etc.

    A su disposición para lo que pueda necesitar,
    www.asistencialegal.net
    Puede ver más en mi blog asistencialegal1.blogspot.com
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