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Luis P

inquilino/a

Extorsión de subida en prorroga de alquiler
Buenas. Tenemos un contrato firmado el 1 de Julio de 2015, de tres años (+1 prorrogable). El administrador de la finca nos manifiesta a 45 días vista, estar contentos con nosotros, pero por la subida actual del mercado nos pide firmar un anexo con una subida de 150¬/mes para el año de prorroga que quedaría...(sólo si aceptamos)
La pregunta es sencilla. A día de hoy si decimos que NO, el propietario aun está en plazo para manifestar la rescinsión del contrato, ya que quedan más de 30 días para acabar estos 3 años. Y pondría el alquiler 250¬ más caro del precio actual para un nuevo inquilino.  Sin embargo, SI decimos que si, firmaremos un anexo. ¿Este anexo es válido? ¿Podemos firmar ese anexo, para no recibir la rescinsión por parte del propietario, y luego manifestar que el anexo es nulo?
Nos gustaría quedarnos, pero entendemos que estamos contra la espada y la pared. 
En caso de acceder a la subida y respetar el Anexo. Una vez acabe este año de prorroga con este nuevo precio pactado. Nos encontraremos con una nueva posible subida, ya que estaríamos hablando de un nuevo contrato.
Suponemos que es mejor proponer un nuevo contrato con la nueva cantidad, ya que así nos aseguramos estar otros 3 años sin incrementos o sorpresas. ¿Es mi planteamiento válido? 
Muchas gracias.
  • Preguntado por: Luis P
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
nacho ha sido el primero en contestar
nacho ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con el compañero, ese anexo en deficitiva es una renovación, contrato nuevo, que no prórroga, con lo cual vds tendrían derecho a tres años más de alquiler, aunque para evitar falsas interpretaciones convendría dejarlo todo claro y por escrito. Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
  • Luis P

    inquilino/a

    Gracias Jan. El anexo que nos proponen es precisamente alterando ese elemento esencial, que es la renta. Mi duda es, ¿ese anexo es por si mismo un nuevo contrato?
    Nosotros propondremos hacer nuevo contrato, pero si nos dicen que no, firmaremos el anexo y lo que tenga que pasar.... Por ahora, queremos quedarnos en el piso, pero queremos enterarnos de que los proponen es correcto, solo eso
    • Respondido por: Luis P
    • Hace 6 años
  • Jan Abogado

    profesional

    1º) En caso de acceder a la subida y respetar el Anexo. Una vez acabe este año de prorroga con este nuevo precio pactado. Nos encontraremos con una nueva posible subida, ya que estaríamos hablando de un nuevo contrato.
    Tal y como le han indicado el nuevo anexo podría ser en realidad un nuevo contrato, ya que se modifica un elemento esencial que es la renta.
     2º)Suponemos que es mejor proponer un nuevo contrato con la nueva cantidad, ya que así nos aseguramos estar otros 3 años sin incrementos o sorpresas. ¿Es mi planteamiento válido?
    Si, el planteamiento es válido y correcto.
    Reciba un cordial saludo  https://letradosalquileres.es.tl
  • nacho

    nacho

    casero/a

    yo entiendo,que si el contrato se prorroga un año mas,se mantienen las mismas condiciones, el casero solo podrá actualizar la renta según el indice que se haya pactado, si el casero quiere una nueva renta, tendrá que rescindir contrato y hacer uno nuevo.
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
  • Luis P

    inquilino/a

    Gracias Amparo por la respuesta. Quizá la palabra extorsión suene fuerte. El caso es que el casero sí ha mostrado su interés en prorrogarnos  un año más Entendemos que la prorroga es eso, una prorroga del contrato de 3 años en las mismas condiciones, que es precisamente lo que está alterando. Sabemos que está en su derecho de rescindir el contrato ya que aun está en el plazo legal. Lo que entendiamos nosotros es que la prorroga es 1 año más en las mismas condiciones, y no ha mostrado su interés en rescindir el contrato . ¿Porqué hacer una prorroga alterando condiciones? ¿No será mejor un nuevo contrato?
    Nacho, no se si entendí bien tu respuesta, ya que se refiere únicamente a los 3 primeros años, y no se refiere a la prorroga, no? Igualmente estaba pactado que cualquier subida/bajada estaba sujeta el IPC.
    • Respondido por: Luis P
    • Hace 6 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si firman un anexo aceptando un nuevo precio para el CUARTO año... ese anexo nunca sería nulo...  Tendrían que pagar el precio pactado.
    Claro que es más conveniente firmar un contrato nuevo para asegurarse ese precio con sus actualizaciones durante 3 años. Pero tienen que aceptarlo ambas partes.
    A ver,  no hay ex-tor-sio-nes que valgan.    Igual que el inquilino puede dar por terminado (desistir) el contrato - sin necesidad de motivos - en cualquier momento a partir de los seis meses, el arrendador puede hacer lo mismo al cumplir los 3 años.

  • nacho

    nacho

    casero/a

    Hasta que no finalicen los 3 años solo puede actualizar la renta mediante el indice que venga especificado en el contrato, si no hay nada especificado no se puede actualizar la renta, si lo que pretende es subirte la renta, tendrá que dar por finalizado el contrato y entonces hacer un contrato nuevo con la subida de la renta.

    Artículo 18. Actualización de la renta.   (Redacción dada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, modificado el punto 1 por la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española) 1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
    En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. 2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.



    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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