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angelavila

inquilino/a

¿Es abusiva esta clausula para la devolucion de la fianza?

Hola buenas noches. Les escribo para pedir consejo con una duda que tenemos mi pareja y yo.

Basicamente es que estamos de alquiler en un piso de entidad bancaria y llevamos un año y 5 meses aqui pero nos mudamos a otro piso el mes que viene. En el contrato de alquiler pone que tenemos que estar un año, que se renueva automaticamente cada año y que si queremos abandonar el piso debemos avisar con un mes de anticipacion.

Nuestra sorpresa viene cuando al avisar con el mes de anticipacion nos dicen que no nos devuelven la fianza de un mes de alquiler  porque no hemos finalizado este segundo año de alquiler.

Esta clausula es abusiva y se podria denunciar?, es que no es logico que para recuperar el mes de fianza y avisando siempre con un mes de anticipacion solo nos pudieramos ir en intervalos de 12 meses.

Agradezco cualquier ayuda, muchas gracias de antemano.

  • Preguntado por: angelavila
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola angela:

    Convendría que un/a profesional experto/a en  arrendamientos urbanos revisara su contrato de arrendamiento para determinar el alcance y objetivo de la cláusula que cita.

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si no hay una clausula de desistimiento anticipado es absolutamente legal que, una vez prorrogado el contrato por una anualidad, el arrendatario se obligue a cumplirla integramente. Y da gracias a que no se plantee el arrendador exigir el cumplimiento integro del contrato, pues estaría en su derecho.

    Pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr.es

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Les convenía haber leido el DECALOGO DEL INQUILINO y debieran leeerlo atentamente antes de firmar el nuevo contrato.

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactadoo cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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