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Monica

inquilino/a

Derecho a negarme como inquilino a obras en mi casa
Os comento mi situación: El edificio en el que vivo con mi pareja es antiguo y se necesitan hacer unas obras de reparación en la vivienda en la que vivimos de alquiler. Esas obras implican tirar una pared del salón por lo que tendríamos que abandonar la vivienda durante unos dos meses. Hace un mes más o menos nos informó de esto una arquitecta contratada por la comunidad de vecinos que dijo que tendría que venir a casa a ver el estado desde dentro. Quedamos con ella pero no apareció. Dijo que nos contactaría para una nueva cita. Y no supimos más. Hoy nos llama el presidente de la comunidad y nos dice que el propietario de la vivienda no le contesta al teléfono y que necesitan que alguien les abra la casa para comenzar las obras porque le obliga el ayuntamiento. Nuestra sorpresa ha sido mayúscula. La pregunta es: En el caso de que vinieran esta tarde los obreros y/o el presidente de la comunidad, ¿tengo derecho a negarme a que entren a mi vivienda?. No he recibido ningún tipo de aviso ni por el dueño de la vivienda ni por la comunidad que conocía de nuestra situación de alquiler. ¿Tengo derecho a algún periodo de aviso en un caso así? En el contrato inicial de alquiler se estalecían 3 meses como el periodo de preaviso del dueño a nosotros para desalojar la vivienda, ¿sería ésta una situación comparable? ¿deberíamos tener ese mismo periodo de aviso?  O en caso de que debamos avandonar el piso dado que el presidente de la comunidad dice que le obliga el ayuntamiento, ¿si nos alojáramos en un hotel debería correr el dueño o la comunidad con esos gastos? Muchísimas gracias por la ayuda.
  • Preguntado por: Monica
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Monica:


    Por lo que dice es bastante probable que las obras sean consecuencia de la ITE del edificio, y usted está obligada a dejar pasar a los técnicos no sólo por la LAU sino también por la Ley de Propiedad Horizontal. Por lo tanto, en su caso concreto debido a la entidad de las obras  la mejor opción es que hable con su arrendador y acuerden por escrito para aplicar el art 26 LAU 1994 en cualquiera de sus dos modalidades (suspensión/desistimiento).

    reciba un cordial saludo.



         http://letradosalquileres.es.tl 



  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Por un lado tenemos el artículo 21 de la LAU, que dice así en su punto 2:
    21- 2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
    Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.

    Por otro lado tenemos el artículo 26

    Ley de Arrendamientos Urbanos - España Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta.


    La pregunta de si la vivienda será o no habitable con las obras... es la que determinará qué artículo aplica... ¿Va a quedarse vacío el edificio? ¿Todos los vecinos se van durante 2 meses?  En ese caso parecería claro que aplica el artículo 26
    Pero vamos, lo del hotel, como que no.
    Le sugiero, dado que la cosa parece inminente, que llame a Pholmo que le asesorará impecablemente.
    Le dejo también un artículo de Pholmo que tiene que ver con su situación  ¿Puede negarse el inquilino a que entre en su vivienda un técnico?

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