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ebr

inquilino/a

¿Dejar el piso antes de finalizar el contrato?
Qué pasa si dejamos el piso antes de la finalización del contrato? tenemos 3 meses de fianza entregados y nos quedan 3 años de contrato.
  • Preguntado por: ebr
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • IGomez

    casero/a

    En la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sí que se establece una penalización para el inquilino si deja el piso antes de tiempo en arrendamientos de duración superior a cinco años. Mira lo que dice:

    "Artículo 11. Desistimiento del contrato.

    En arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, podrá el arrendatario desistir del contrato siempre que el mismo hubiere durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses.

    Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una
    mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."

    No se hace mención a los contratos de duración inferior a cinco años, pero la jurisprudencia se inclina mayoritariamente a considerar que si el inquilino deja el piso antes de tiempo el casero tiene derecho a pedirle que le pague las rentas pendientes o hasta que encuentre un nuevo inquilino que le sustituya.

    Te aconsejo que te leas las respuestas de Juan y Eduardo sobre la materia:

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/caseros/devolucion-fianza-piso-alquiler-a-inquilino_4792.html

    http://www.enalquiler.com/comunidad-alquiler/inquilinos/dejar-pisos-en-alquiler-antes-fin-contratos_5207.html
    • Respondido por: IGomez
    • Hace 15 años
  • MONTSEGES

    casero/a

    Yo soy propietaria y al encontrarme en un caso así, con mi piso de alquiler, lo consulté a un abogado y me dijeron que no hay ninguna ley que obligue al inquilino a pagar ninguna penalización por no cumplir el tiempo de contrato. Y que en caso de juicio yo tendría las de perder, por mucho que yo especificara en el contrato de la no devolucion de la fianza si no se cumplía el plazo. Asesórate bien, infórmale 2 meses antes de marchar y si el inmueble esta correcto, el propietario ha de devolverte la fianza integra.

    Espero que te sea de ayuda
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Primero hay que atender a lo estipulado en el contrato por si hay algún tipo de penalización prevista.

    En cualquier caso comuniquen la marcha con antelación, mediante burofax, aportando una causa justificada (paro, traslado, disminución de ingresos o mal estado de la vivienda). Tengan en cuenta que el dueño pretenderá quedarse con la fianza.

    Para ver más pueden consultar mi blog en: asistencialegal1.blogspot.com

    www.asistencialegal.net
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