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bignass

inquilino/a

Dejar el piso de alquiler

Alquilé un piso en septiembre de 2005, el alquiler figuraba a nombre de mi pareja. En Noviembre de 2007 se cambio el contrato a nombre mio, el propietario se beneficio de la ayuda de 6000 euros al cumplir yo los requisitos y no mi pareja. Se han hehco los pagos religiosamente hasta la fecha de hoy, es mas, han habido reparaciones pertenecientes al propietario que hemos cubierto los inquilinos. Tenemos intencion de dejar el piso el 15 de diciembre, se lo hemos comunicado al propietario con mas de un mes de antelacion, por telefono, y acordamos disponer del mes de fianza como pago del mes de diciembre y no habia problema, hasta hoy, que nos ha llamado para decir que "nos atengamos a las consecuencias" ya que el contrato se renovo solo en noviembre y tendriamos que haberlo dejado entonces. Podria demandarnos? Hay algo de ilegal en lo que el hizo de cambiar el contrato de uno a otro? (mas que nada por saber por donde podemos atacar nosotros en caso de que la cosa se ponga fea). Gracias

  • Preguntado por: bignass
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • bignass

    inquilino/a

    Muchas gracias Manuel Jose, ya lo he descargado de la pagina de Amparo, muy util, por cierto, la pagina!

    • Respondido por: bignass
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    ¿Un  modelo?  Te lo facilita  Amparo  en

    Aquí tienes un resumen de tus derechos y obligaciones\".

    Al final ve a PAGINA ANTERIOR, encontrarás

    DOCUMENTO FINAL CONTRATO Y ENTREGA DE LLAVES.

    saludos,

  • bignass

    inquilino/a

    Muchas gracias a todos por sus respuestas, al fin el propietario ha atendido a razones y ha desistido de llevarlo por la via judicial, nosotros cumplimos con nuestro pago de la mensualidad y el firma un documento de rescision de contrato. Podrian ayudarme con algun modelo por favor? A fecha de hoy no existe deuda alguna  por nuestra parte en cuestion de suministos, ni mensualidades. Gracias de nuevo.

    • Respondido por: bignass
    • Hace 13 años
  • bignass

    inquilino/a

    No dudo de que la ley se tenga que aplicar, solo busco una via de negociacion, yo avise al propietario de buena fe, claro que tenia que haber sido mas inteligente, o desconfiada, segun se mire, y hacerlo por escrito. Amparo BB, vivo de alquiler por un traslado del trabajo, pero a la vez tengo un piso en propiedad alquilado tambien, asi que procuro siempre verlo desde ambos puntos de vista. El ultimo inquilino alquilo por un año y se fue a los tres meses, por cierto los de verano al lado de la playa, asi que engañados nos sentimos, pero el piso estaba en condiciones, el inquilino llamo exponiendo su problema y a nosotros no se nos paso por la cabeza decirle que no habia problema para luego denunciarlo, hay, como ves, gente para todo.

    Ahora bien, entiendo que nosotros incumplimos el contrato si nos vamos ahora, y mas si empleamos el mes de fianza como mes de alquiler, pero quisiera saber: es ilegal que no haya depositado la fianza en hacienda? es ilegal que no haya declarado el alquiler jamas (me consta que no lo ha hecho), y otra cuestion: cuando cambio el contrato a mi nombre lo hizo con caracter retroactivo en lo que a la fecha de cambio se refiere para beneficiarse de la ayuda de la Junata de Andalucia, por lo que yo tengo los recibos de dos meses por duplicado, dos a mi nombre y dos a nombre de mi pareja, en esos recibos aparece la misma fecha de pago, por ahi podria hacerle desistir de la demanda?? gracias a todos por vuestras respuestas.

    • Respondido por: bignass
    • Hace 13 años
  • manuel josé

    casero/a

    El  aviso por  teléfono  no es válido, así que, si estás a tiempo  comunícaselo.  Por burofax con acuse de recibo y certificación de texto 30  dias antes de fin alizar  la anualidad  o prórroga.  Si la comunicación la haces por  menos de 30 dias antes de finalización, no es válida pues ya se ha renovado por otra anualidad. saludos,

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Bignass

    No es necesario que en el contrato de arrendamiento de vivienda figure nada de prórrogas.

    Lo dice la LEY.

    Si al menos 30 días antes del cumpleaños del contrato, el inquilino no avisa fehacientemente de lo contrario, el contrato se renueva por OTRO AÑO COMPLETO.

    Y así, cada vez.

     

    Si pretendes incumplir el plazo del contrato, más vale que negocies con el arrendador para evitar ser demandado.

    Seguramente, si hubiera sido al revés, si el arrendador pretendiera "echarte" antes de tiempo, habrías puesto el grito en el cielo y habrías venido aquí preguntando por tus derechos.

    Los contratos, y la ley, se aplican en ambos sentidos.

    Aquí tienes un resumen de tus derechos y obligaciones.

  • Luis David

    Luis David

    inquilino/a

    Pues tienes tu las de ganar, no tienes porque respetar ese año nuevo, si no hay nuevo contrato de por medio. Tu has cumplido la parte obligatoria de tu contrato, y si, haciendo tu salida y rescision del contrato con preaviso, cumples con lo estipulado, el propietario esta obligado a cumplir con la legalidad.

    Envia al propietario un burofax avisandole de lo que reclamas y de que abandonas el piso segun le avisaste el dia tal mes tal por telefono, y despues llamale para decirle que ha de cumplir.

    Siempre eguarda a denunciar hasta la ultima situacion, pero cuida tus espaldas siempre teniendolo todo en regla.

  • bignass

    inquilino/a

    En estos tres años que lleva el alquiler a mi nombre no hemos firmado renovacion alguna (tampoco en los dos anteriores) simplemente hemos seguido viviendo aqui y pagando el alquiler. Un dato que no se si es importante es que pone que el contrato es por un año, de noviembre de 2007 a noviembre de 2008, no pone nada de prorrogas.

    • Respondido por: bignass
    • Hace 13 años
  • Luis David

    Luis David

    inquilino/a

    El arrendador tiene las de ganar, pues habeis usado ademas la fianza como parte del pago. Si fuerais a denunciar eso puede usarlo en vuestra contra, del mismo modo que puede acusaros de incumplimiento del contrato.

    Ahora, hay un resquicio que quizas podriais explotar. Os recomiendo que tireis de un abogado para este fin. 

    El contrato tipo se renueva automaticamente todos los años hasta un maximo de 5, obligando al cumplimiento obligatorio del primer año. Pasados esos 5 años hay otros 3 en los cuales teneis que estar de acuerdo arrendador y arrendatario para continuar el contrato, mientras que en los primeros 5 años es solo por parte del inquilino, el propietario esta obligado a permitir esa renovacion si el inquilino asi lo desea. Pero si habeis renovado firmando de nuevo documento habria que ver si se considera renovacion dentro de esos primeros 5 años. De modo que no estais obligados a pagar el resto del año, ya que vuestra parte esta cumplida, ese primer año que os decia. Podeis ir a un abogado, exponerle el caso y mencionar lo que os digo. Habeis avisado con tiempo de sobra y sin demora, pagad el mes en curso y asi os evitais que os vaya por ese derrotero.

    Por otro lado, siempre es más beneficioso llegar a un acuerdo con el.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Efectivamente si el contrato se prorrogó por un año en noviembre no pueden marcharse antes de cumplir ese año, sin pagar una indemnización al arrendador, las cuestiones que describe en nada afectan a esa realidad.

    Puede visitar mi blog: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/ donde aparecen temas relacionados o consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
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