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atria

inquilino/a

Mi casero se va a vivir fuera de España, ¿cómo debemos proceder?

Buenas tardes.

Dentro de poco mi casero se va fuera de España a vivir y no sé si esto cambia en algo el contrato, ya que él va a estar muy lejos y no va a venir hasta dentro de mucho mucho tiempo y sólo de visita. ¿Tiene que darme un preaviso de este hecho?, ¿puede dejar a alguién de "encargado" del alquiler, y en caso de ser así, ha de ser copropietario del piso o puede delegar en cualquier persona? ¿Tendríamos que realizar un nuevo contrato con cambio de "casero"?....o por el contrarios e queda todo como está....porque cuando me surja algún problema con los electrodomésticos o me quiera ir, ya no voy  a poder reclamarle a él....

Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  • Preguntado por: atria
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (9)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • atria

    inquilino/a

    Bién, así lo haré pues.

    de todos modos tengo entendido que los emails solo tienen efectos jurídicos como prueba indiciaria, no sufiente por ella misma, peor supongo que adjuntándola a un burofax ganará fuerza.

     

    muchas gracias a los 4, habeis sido, como siempre , muy amables y clarificadores.

     

    un saludo.

    • Respondido por: atria
    • Hace 12 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Es que el tema de "poderes" al que protege es al propietario. A ti ni te va ni te viene, es un tema para que la persona a la que se le da el "poder" lo tenga limitado a ciertas funciones. Si esa persona se extralimita, el problema será de ellos dos, no tuyo.

    Lo suyo, para mi, sería el anexo y también anotar la comunicación via e-mail, añadiendo tanto el tuyo como el suyo, para futuras comunicaciones

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • atria

    inquilino/a

    Ok.

    De todos modos, según lo que ha dicho Crazyh y con lo que comulgo más por la facilidad, es hacer un papel donde quede todo claramente reflejado entre el arrendador y yo, así como que la persona que se queda aquí encargada sería totalmente autónoma para tomar las decisiones de reparación, sustituciones o fin de contrato, en los mismos términos que lo era el arrendador tirular del contrato. Esto como un ANEXO al contrato con la firma efectiva del día que entre en vigor y la frma de todas las partes, con fotocopia del DNI incluida.

    Os parece "legal"?

     

    • Respondido por: atria
    • Hace 12 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola:

    Para evitar problemas futuros la mejor opción es que se detalle el alcance del mandato. De poco sirve que el sr B(Novia) sea el encargado de recibir las comunicaciones  que dirija el sr c (arrendatario)si precisa del consentimiento del sr a (arrendador)para adoptar cualquier medida.

    de ahí la idea del Poder Notarial o, en su defecto, de un contrato de mandato(abogado, gestor,etc. ).

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Si le entrega una notificación en la que quede bien claro quien se queda encargado, es totalmente válido y no haría falta un poder notarial.

    Hoy en día, existe una cosa llamada internet, así que bien puede facilitarle una dirección de e-mail para comunicaciones, y otra física en españa de algún familiar ( o novia), donde mandar los avisos a nombre de esa persona.

    Lo único que habrá que hacer es, en el burofax, informar a la persona designada por el propietario y advertir de la importancia de la comunicación, aparte de comunicarlo mediante e-mail.

    Un saludo

    Ayuda a cambiar el mundo!

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • atria

    inquilino/a

    Gracias por contestar.

    Mi casero no dice nada sobre la nueva dirección, se va fuera de Europa y de momento dice que no sabe si va estar de alquiler, con lo cual de poco o nada me servirá una dirección en el extranjero si cambia de domicilio al poco o si no va a estar a caballo entre más lugares.

    Jan Abogado, entiendo que él podría dejar aquí a alguien apoderado pero siempre con poder notarial verdad, es decir, no vale con decirlo de palabra o dejarlo fiamrdo en un nuevo escrito hecho por nosotros. Lo digo porque la idea de él es la de dejar a su novia encargada, la cual no es coprietaria del piso ni está en nuestro actual contrato de arrendamiento ni nada....y claro, me da miedo quedarme así de "tirada", quiero dejarlo todo bién atado o irme de este piso.

    • Respondido por: atria
    • Hace 12 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    De acuerdo con Oscar

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    No tiene que cambiarnada, pueden seguir comunicandose por tno o e-mail, usted ingrsandole el dinero en un nº de cuenta, y en caso de que haya que arreglar alguna cosa o algo siempre le puede dar el su conformidad para repararlo o bien alguna persona que se lo arregle, no veo complicación ninguna.

    Eso sí necesita su nueva dirección para poder notificarle cualquier acción.

    Que dice su casero al respecto?

    Saludos

    Oscar

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola atria:

    lo único que debe quedar reflejado es la nueva dirección de su arrendador a afectos de comunicaciones y requerimientos.

    cuestión distinta a la anterior es que su arrendador encargue a un tercero la gestión de su alquiler(abogado, administrador, gestoria, familiar a través de poder notarial,. )

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

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