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Juan Mg

inquilino/a

¿Es mejor que el inquilino pague la cuota de comunidad o que lo haga el propietario?

Quisiera saber que consecuencias puede tener en uno y otro caso, las ventajas e inconvenientes.

  • Preguntado por: Juan Mg
  • Hace 10 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (23)
Juan Mg ha sido el primero en contestar
Crazyh ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Por supuesto: eso es lo mejor. La renta es (por ejemplo) 400 y añadir que ahí estan incluidos (por ejemplo) 30 de comunidad. Así todo que claro.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    No me refería a mi pregunta inicial, sino a la última, si incluirlo en el contrato como renta pero indicando que en él está incluida la comunidad con su cantidad.

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Juan: en realidad ya se la hemos respondido: da igual, si bien para Ud, es más simple y por tanto más seguro que la pague el propietario.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    ¿Alguien me puede contestar a mi pregunta? Gracias.

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Crazyh; veras es que cuando empecé a contestarte no sabia que ibas a por mi. Como ya van 2 o 3 respuestas tengo claro que es asi. Por lo tanto no voy a seguir contestándote porque diga lo que te diga me vas a seguir persiguiendo, con lo cual sería una pérdida de tiempo por mi parte.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¿quién dijo ¡ porqué no te callas!

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    No, si yo ya he leido bien. De hecho, en ninguna parte he puesto yo "normas generales de la policia". No solo he leído bien, sino que hice un cortar y pegar de lo que dijiste, con lo que no puedo haberme equivocado.

    A todo esto, sigues sin responder a mi pregunta, que si te cuesta entenderla voy a intentar ponerla más fácil

    ¿ Cuáles son esas normas generales de policia" ? 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Crazyh: Si lees bien verás que escribí "normas generales de policía", no normas generales de la policía"

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    León Jaime

    ¿ Podrías explicarme a qué te refieres con "Ud. tendrá unas obligaciones "normales" en cuanto al uso del ascensor, de las zonas comunes, etcétera, pero dentro de las normas generales de policía."?

    Es que es la primera noticia que tengo de que la policía tenga normas generales, la verdad.
    Ya ni hablemos de que se apliquen en un recinto privado, como es una comunidad.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    Entonces, ¿es mejor pagar la comunidad aparte o que lo pague el dueño y que se desglose ese concepto para incluir solo la renta?

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay una cuestión que conviene matizar, a la hora de deducir fiscalmente el pago de cantidades ajenas al alquiler, IBI, gastos de Comunidad etc., por parte del inquilino puede ser dado de baja por la Agencia Tributaria, con lo qu ello comporta, liquidación paralela, intereses y sanción.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

    De los ejemplos que expone en su última intervención únicamente podría darse la privación del uso del ascensor si éste cuenta con los mecanismos aptos para ello(uso de tarjeta). Los motivos pueden ser varios: impago de las cuotas comunitarias, incumplimiento de las normas de régimen interior,etc.. y la forma de llevar a cabo la privación es mediante acuerdo de la Junta de Propietarios.

    Y, repito, no se priva al arrendatario del uso, sino al propietario-arrendador.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • usuario eliminado

    Juan Mg: espere a que le conteste Jan que al ser el autor del link, de seguro que conoce el tema mejor. Pero yo intuyo (a falta de lo que nos diga Jan) que no pueden hacerlo así como así, supongo que será en caso de que el inquilino perturbe la convivencia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Juan Mg

    inquilino/a

    5º) ¿ Puede la Junta de Propietarios mediante acuerdo legalmente aprobado prohibir al arrendatario el uso y disfrute de los elementos comunes?. La respuesta es afirmativa, ya que no le está privando a éste del uso y disfrute sino a su propietario-arrendador, quien es el único legitimado para entablar acciones judiciales contra la Comunidad.

    En referencia a este punto, si se le prohibe al inquilino usar las zonas comunes como la escalera  y el ascensor, ¿cómo accede a la calle y a su vivienda? ¿Cómo se puede hacer eso? ¿Qué motivos se requiere para esa prohibición?

    • Respondido por: Juan Mg
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Juan:

    Le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Arrendatario-y-Comunidad-de-Propietarios.htm

    reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

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