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Anto Aceituno

casero/a

Alquilo un piso a una chica. La chica se va del piso y queda a vivir un antiguo novio nigeriano. Me paga él actualmente
Hace dos meses que alquilé el piso, inmediatamente el chico nigeriano se hizo cargo de los pagos aludiendo que su novia estaba muy ocupada con el trabajo. Posteriormente me he dado cuenta que la arrendataria no vive en el piso y que su ´"supuesto novio" vive allí con otra chica

Hasta ahora me está pagando, pero temo que en cualquier momento deje de pagar y, lo que puede ser más grave, que se niegue a salir del piso cuando cumpla el contrato (lo hice por temporada).

No sé dónde vive la inquilina oficial actualmente, ni se cómo proceder en la situación actual o en la situación de que se produzcan impagos.

Por otra parte, cuando cumpla el contrato temporal (11 meses), incluso habiendo pagado todas las mensualidadees tendré algún problema para desalojar a la persona que actualmente vive.
  • Preguntado por: Anto Aceituno
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    El contrato que usted ha realizado aunque figure de 11 meses no es de temporada, sino de vivienda habitual y por tanto, el inquilino tiene derecho a residir en ella durante 5 años.

    Por otro lado, sí te recomendaríamos modificar el contrato a efectos de que el "novio nigeriano" figure como arrendador en lugar de la chica española que no está.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El que hicieras un contrato "de temporada" no tendría validez si el arrendatario demuestra que es su vivienda permanente.

    En este caso tu arrendataria no lo podrá demostrar puesto que no vive ahí.

    Y por otro lado la LAU establece que " Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario". Nuevamente tu piso, no está satisfaciendo la necesidad de vivienda de la arrendataria, que no vive ahí.

    Visto lo anterior, y eliminada de la ecuación la posibilidad de que se agarraran a que el contrato sea considerado de vivienda permanente de la arrendataria, cuando llegue el vencimiento del contrato (si estipula que tengas que avisar con algún tiempo de antelación tu intención de no renovarlo no olvides hacerlo fehacientemente) no debieras tener problema en desalojar a la arrendataria (que ya no está) ni a sus actuales invitados.

    Si no deseas esperar a que finalice el contrato, podrías poner una demanda a tu arrendataria por haber cedido o subarrendado ... (La LAU sólo lo consiente - avisando al arrendador, que prodrá además elevar la renta - cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional).
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