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nunes

inquilino/a

Puedo rescindirlo mi contracto de alquiler después del período de renovación sin perder la fianza?

Hola todos, tengo un contrato de alquiler de 1 año que se renova por 1 año más al final de cada período. Tengo una fianza de 1 mes con la propietaria por daños en el imueble y 1 mes más con la imobiliaria que se me devolverá salvo "en caso de incumplimiento o resuloción antecipada de contrato".

Mi pregunta es, si dejo el piso después de 1 año y médio dando el aviso en el tiempo estipulado, es una "resolución antecipada" del contrato? Es decir, llevo ya 1 año y médio en el piso y quería dar el aviso de que lo voy a dejar, debería recibir el més que dejé a la imobiliaria?

Muchas gracias!!

  • Preguntado por: nunes
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (12)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nunes:

    Puede enviar escaneados, si lo desea, tanto el contrato de arrendamiento como el contrato celebrado con la inmobiliaria a alguna de las direcciones de email que aparecen en el apartado contacto de la web http://letradosalquileres.es.tl/

    Reciba un cordial saludo.

  • nunes

    inquilino/a

    Hola Armando,

    Te puedo enviar mi contracto escaneado. Que cobraría por acesorarme a recuperar la fianza? Son €600 y estoy en barcelona.

     

    un saludo!

    • Respondido por: nunes
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Nunes:

    Que habría que examinar el contrato en su totalidad para poder darle una respuesta legal adecuada.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • nunes

    inquilino/a

    El contrato firmado con la inmobiliaria. Que le parece?

    un saludo!

    • Respondido por: nunes
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nunes:

    cuando dice "El contrato dice eso. " ¿Se refiere al contrato de arrendamiento o al contrato firmado con la inmobiliria? .

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • nunes

    inquilino/a

    El contrato dice eso, que le dejamos un mes a la inmobiliaria que se nos devolverá al dejar el piso, salvo en "resolución antecipada", pero no especifica si resolverlo durante la prorroga es una "resulución antecipada", que os parece??

    Se que no es muy usual, pero es legal? La inmobiliaria puede hacer eso?

    Muchas gracias y un saludo!

    • Respondido por: nunes
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nunes:

    no, no es en absoluto normal lo que comenta sobre la inmobiliaria. Habría que ver qué es lo que se pactó con ella.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • nunes

    inquilino/a

    Desde luego, muchas gracias a todos!

    Quería comentarios que la pega aqui esta en que tengo 1 mes de fianza con pa propietaria por posibles daños (lo cual me lo devolverá sin problemas, me imagino) y 1 mes con la inmobiliaria en caso de "resolución antecipada", o sea, con la propietaria realmente no tendría ningún problema en dejar el piso desde que de el aviso con 30 días de antelación, pero es legal que la inmobiliaria no me devuelva la parte que le toca por considerar una resolución antecipada aún que el contrato no especifique si resolución antecipada se refiere al primero año o a una prorroga. Me suena de que la ambiguidad en los contratos favorece ao que no lo redactó, es así?

    muchas gracias!

    • Respondido por: nunes
    • Hace 11 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nunes:

    salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debes cumplir el año integro, es decir, deberás avisar con 30 dias de antelación tu intención de no prorrogar el contrato al cumplir los dos años, a no ser que tu contrato de arrendamiento te de alguna otra posibilidad.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si incumples el contrato (es decir, desistes en otro momento distinto a la anualidad) no solo puedes perder la fianza, sino que puedes ser demandada por incumplimiento de contrato, con un coste mucho más elevado que solo perder la fianza.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Habría que leer ese contarto para determinar si pasado el primer año tiene derecho a desistir sin cumplir la prórroga integra o por el contrario solo puede dar por terminado el contrato a término de cada prórrroga anual.

    Si es lo último, perder la fianza es lo menos malo que puede ocurrirle.

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas  conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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