Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

Gustavo

inquilino/a

Marcharme del piso sin cubrir el año
Alquilé el piso a fines de diciembre donde se indica que entraría a partir del 1 de enero y no puedo abandonar el piso antes de 6 meses. Cubiertos los 6 meses, le indiqué a la dueña que me iba del piso porque no es lo que me prometieron cuando entré a vivir en él, siempre negaron que hubiese humedades y el piso está mojado y se descubrieron manchas de humedad atrás de un armario pesado en una de la habitación, y atrás de la cama de la habitación principal, cuando se movieron muebles para reubicar los mismos. 
Fueron 2 peritos y nos indicaron que no estaba el piso para vivir en él y que se harían obras tanto en el pasillo de acceso al piso, como dentro del piso por ser una tuberia de la comunidad con fuga. 
También, hay obras en dos pisos superiores y toda la basura de esas obras nos caen la patio y habrá obras de montaje de ascensor a partir de septiembre por lo que mas basura y polvo llegarán a nuestro piso (que está en el bajo).
En el contrato se mencionaba de una penalización si me iba del piso de manera injustificada. Al justificar la marcha por las humedades ¿me pueden cobrar esa penalización? (que me rehuso a pagar) 
Por último, al ya salir del piso, y estoy por entregar las llaves ¿ese mismo día que de las llaves a la dueña, me entregarán mi fianza? Estoy al corriente del pago de alquiler hasta julio. El de la inmobiliaria me dijo que me saliera del piso porque no estaba para vivir, y mas con dos niños.
  • Preguntado por: Gustavo
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (1)
Nube ha sido el primero en contestar
  • Nube

    inquilino/a

    Pasados los 6 meses puede irse cuando quiera, avisando previa y fehacientemente (burofax con acuse de recibo y contenido) con 30 días de antelación. No pueden penalizarle con más de 1 mes de renta por cada año de contrato que quede por cumplir. Si el contrato era de 1 año, sería la parte proporcional.
    Si cuando entregue las llaves no quedan recibos pendientes, ni desperfectos en el piso achacables a usted, no habría motivo para que no le devolvieran en el acto la fianza.
    No obstante, dice que está al corriente de pago hasta Julio. ¿No ha pagado Agosto?
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas