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Bernardo Tello Goncalves

inquilino/a

Preaviso de cesión del contracto
Hola a todos. Tengo una duda en relación al preaviso para desistir del contracto. En la LAU se establece una antelación mínima de 30 días, y en mi contracto se estipulan 60 días. LAU : El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Mi contracto : Los primeros doce meses de este contrato son obligatorios para la parte arrendataria, pudiendo exigir la parte arrendadora, como indemnización por el incumplimiento, una cantidad equivalente a las rentas de la parte del plazo que falte por cumplir. Una vez transcurridos esos doce meses, la parte arrendataria podrá rescindirlo anticipadamente, siempre que efectúe preaviso expreso y escrito de sesenta (60) días a la parte arrendadora. ¿Dado que en la LAU se establece un mínimo, la interpretación correcta seria que se pueden establecer preavisos distintos a 30 días? (En este caso 60) Necesito saberlo para saber si a partir del momento que doy el preaviso puedo dejar el piso y sus encargos transcurridos 30 días, o me tengo que esperar a los 60 días. (El contrato se firmó en abril del 2016) Muchas gracias de antemano. Un saludo, Bernardo
  • Preguntado por: Bernardo Tello Goncalves
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PdC sociedad inmobiliaria ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días.
    El articulo 4.2 de la LAU94 establece lo siguiente:  "2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil."
    A su vez, el artículo 6, comprendido en el Titulo II de la ley dice: "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice"
    Por lo tanto, se debe entender nula y por lo tanto no puesta , una estipulación que exija un mayor plazo de preaviso "mínimo" que el que exige la ley, puesto que iría en perjuicio del arrendatario.
    Un saludo
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Son 30 días tal y como establece la LAU94.
    El artículo 4.2 de la LAU94 dice : "2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil".
    Por lo que, en una primera lectura parece que es posible acordar dicha estipulación, sin embargo, el artículo 6 (comprendido en el título II) menciona lo siguiente:  "Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
    Por lo tanto, esa clausula se debe entender como nulo y por lo tanto no puesta, ya que ampliar a 60 días el preaviso va en perjuicio del arrendatario.
    Un saludo
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