Buenos días,
Son 30 días tal y como establece la LAU94.
El artículo 4.2 de la LAU94 dice :
"2. Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil". Por lo que, en una primera lectura parece que es posible acordar dicha estipulación, sin embargo, el artículo 6 (comprendido en el título II) menciona lo siguiente:
"Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice."
Por lo tanto, esa clausula se debe entender como nulo y por lo tanto no puesta, ya que ampliar a 60 días el preaviso va en perjuicio del arrendatario.
Un saludo