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Miguel

inquilino/a

Penalización por abandono
Hola, quisiera saber si podrían ayudarme. Hace 5 meses alquilé una vivienda. La cuestión es que cuando me la enseñaron estaba "preparada". Cuando entré a vivir descubrí que la humedad y los ruidos eran insoportables. Por no hablar del estado real de tuberías, instalación eléctrica... Pero el colmo fue y es, que además de cucarachas había un plaga de chinches de cama. Como el propietario se negó a costear la desinfectación, aduciendo que era mi responsabilidad y que las había traído en la mudanza (no es así, es demostrable ya que venía de casa de unos familiares sin plaga alguna, ni antes ni ahora) decidí hacerme cargo yo mismo y fumigar puesto que la situación era insostenible. La cuestión es que la plaga ha vuelto a propagarse, ya que es necesario contratar los servicios de empresas profesionales para erradicarla, según he leído. De nuevo el propietario se niega en redondo a realizar ningún desenbolso y yo hace días que siquiera duermo allí, ya que es imposible.
Realmente no quiero llegar a los tribunales ni a enfrentamientos personales pero la situación se me hace insostenible.
  • Preguntado por: Miguel
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Miguel, la cláusula a la que se refiere PHOLMO, es la prevista en el artº 11 de la LAU, mediante la cual, se le puede imponer una pena al arrendatario, siempre que así conste en el contrato, por si desiste  anticipadamente, a razón de un mes de renta por cada año que deje de cumplir, o la parte proporcional si falta menos de un año.
  • Miguel

    inquilino/a

    Muchas gracias por la respuesta Pedro. ¿Clausula penal? ¿No prevalece la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre el contrato? (pregunto, no soy letrado). Hombre lo ideal es hacerlo de mutuo acuerdo todo. Aunque no sé si será posible en este caso.
    • Respondido por: Miguel
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Miguel por una parte debe recordar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador. Por otra ya que está a punto de cumplir los seis meses puede hacer uso de su facultad de desistimiento trsnacurrido este plazo. Lo único es comprobar que no ha admitido una clausula penal.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur ./min. desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
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