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Mi contrato esta vencido, pero segui pagando el alquiler en tiempo y forma. El propietario por una oferta que recibio mejor me aumenta el alquiler y como no puedo pagar esa suma me pide el local. cuanto tiempo puedo permanecer en el mismo? ya que salir del local no es algo que pueda resolver de un dia para el otro.
Ah, espérate, ya sé lo que está pasando ¿no estaréis intentando aplicar la regulación contenida en la LAU al supuesto de la tácita reconducción no?
Es que veréis: eso no se puede hacer. El mes de antelación de preaviso se establece en la LAU para la duración inicial y para las sucesivas prórrogas, pero cuando el contrato entra en tácita reconducción, ya no puede aplicarse esa legislación de la LAU y lo que se aplica es el ya mencionado art. 1566 del Código Civil, y ahí no dice nada, pero que nada de ningún mes de preaviso. Es más: lo que dice es lo contrario, que puedes avistar en cualquier momento e incluso dentro de los primeros 15 días después del vencimiento.
¿Es eso lo que estaba pasando?
¿Podeis decirme donde viene eso del mes?
Si no entiendes algo leon, haz una consulta que para eso es este foro, pero deja de hacer chat y de liar a quien consulta que al final se queda como estaba.
pedro Martinez
Abogado
5001@icagr. Es
Si pholmo pero lo que yo no entiendo de tu respuesta anterior es ese plazo de un mes que mencionas.
No quiero contribuir a liar al Liliana pero parece claro qu ele contrato venció hace mas de quince días, Liliana dixit: Mi contrato esta vencido, pero segui pagando el alquiler en tiempo y forma, con lo cual se aplican los artículos 1577 y 1581 del cc.
OK, compañero. Para empezar no hay nada que perdonar, y menos si me instruyes, que siempre es de agradecer.
Creo que ya se lo que me quieres decir. Yo he dicho que el casero puede exigirle el local sin matizar nada respecto a plazos o preavisos. Es cierto. Lo que quería decir es que el inquilino no tiene forma de "defenderse", es decir, que está a lo que le diga el casero. Ese era el sentido de mi respuesta. Pero efectivamente llevas razón en que es mejor añadir alguna indicación sobre el plazo para que la respuesta sea lo más completa posible.
Pero lo que no acabo de entender es el plazo de 30 días que mencionas. Es que yo recuerdo que segun el art. 1566 del Código Civil, el casero puede terminar el contrato si avisa al arrendador dentro de los 15 días siguientes a la finalización del contrato inicial. Entonces pudiera darse la casualidad de que estuviéramos dentro de esos 15 días, con lo cual el casero podría pedirle al inquilino "ya" que se vaya del local. ¿Es correcto lo que digo?
Compañero León, perdoname que te ilustre, no se trata si el contrato es por plazos anuales, pudo pactarse un plazo de 10 años ya vencido,se trata de que conforme al Código Civil la tácita reconducción será anual si el alquiler pactado es anual, mensual si es mensual y diario si es diario. En ese sentido afirmo que el arrendador no puede exigirle el local sin esperar almenos un mes
Estoy con Pholmo si hizo el contrato por meses ,debe dejar el local a los 30 días siguientes al aviso del casro y si lo hizo anual ,entonces en el siguiente cumpleaños del contrato
Si compañero, si es que estamos diciendo lo mismo. Mi "casi seguro" va en el sentido de que casi seguro que es anual, porque es casi seguro que el contrato se firmó por plazos anuales.
Tu segunda matización si que no la comprendo.
Compañero León:
No se puede estar 'casi seguro', la tácita reconducción de ese contrato será Con toda seguridad, anual si el alquiler es anual o mensual si es mensual.
conforme a ello es erróneo decir el consultante: Por lo tanto su arrendador puede exigirle el local.
Liliana: para darle una respuesta completa habría que revisar su contrato, pero yo diría que se encuentra en lo que en Derecho se denomina "tácita reconducción". Y estoy casi seguro de que esa tácita reconducción es por plazos anuales.
Por lo tanto su arrendador puede exigirle el local. Para darle más detalles habría que leer el contrato, pero grosso modo la respuesta que le he dado puede orientarla.
Conforme a sus palabras Vd. Se encuentra en tacita reconducción segun lo cual su contrato se prorroga por meses si se pacto un alquiler mensual o por años si sepacto anual, esto con independencia de que los pagos sean mensuales. Por lo tanto su casero debe preavisarle con treinta dias ahora o esperar que se cumpla la anualidad en curso.
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