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andeba

inquilino/a

Estoy de alquiler y me voy antes de cumplir el contrato ya que me he comprado un piso nuevo. ¿Es posible que nos demande?

Hola,

Toy de alquiler y tengo firmado 9 meses y he cumplido cuatro la razon por la que me voy es porque me he comprado una vivienda, es posible que nos demande??

  • Preguntado por: andeba
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola andeba:

    revise su contrato para ver si en el mismo se pactó la facultad del arrendatario (usted) de desistir del contrato antes del plazo pactado (9 meses) y en qué condicones (preaviso, con indemnización, sin indemnización.).

    en caso de que no exista la citada cláusula coincido con la respuesta del sr Oscar.

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

    Email:: armandogarcia@ical.es

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Hola,

    te puede pedir una indemnización por incumplimiento de contrato, y si no la aceptas te pude demandar.

    Intenta llegar a un acuerdo don el arrendador satisfactorio para ambas partes. Y no olvides firmar el contrato de fin de arrendamiento.

    Saludos

    oscar

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Debería considerar el viejo principio: pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también que en el momento actual la LAU vigente desde 1 de enero de 1995, ha venido a corregir el desequilibrio que existía entre las obligaciones del casero y las del inquilino por lo tanto tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Aunque en el contrato de arrendamiento no aparezca previsto el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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