Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

rulendi

casero/a

He de abandonar el piso alquilado
En octubre de 2016 firmamos un contrato de 5 años por una vivienda. Hace dos meses el abogado del propietario me comunicó por whatssap que el propietario tiene intención de resolver el contrato de arrendamiento para vivir él en su piso dentro de un año aproximadamente sin fecha concreta. - Debe indemnizarme por los años de incumplimiento del contrato? - Puedo solicitarle daños y perjuicios por la resolución del contrato? - Es conveniente que permanezca yo en la vivienda hasta cumplir el año obligatorio ? Lo cierto es que hay buen rollo con la propiedad pero quería saber estas cuestiones. Un saludo.
  • Preguntado por: rulendi
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • andrea

    casero/a

    Efectivamente es el arrendador quien debe realizar esa comunicación o quien la haga en su lugar acreditar que habla en nombre del arrendador 
    • Respondido por: andrea
    • Hace 6 años
  • MariaBarroso

    inquilino/a

    Al hilo de la consulta me surge una duda..... Es suficiente con la comunicación del abogado del arrendador o debería ser el arrendador mismo quien comunique dicha necesidad?
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional


    rulendi a o mejor con lo que le digo se acaba el buen rollo con la propiedad, vd decide.
    Si tiene un contrato firmado con esa propiedad en el que se acuerda una duración de cinco años, el propietario debe esperar cinco años, conforme a la ley, para denegarle la prórroga. Es decir ahora no puede invocar una necesidad que debió tener prevista a la hora de firmar ese contrato.

    Hágale ver que le ley dice: "
    No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica
     al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada ....
    Es decir hasta que el contrato no entre en prórroga el casero no puede invocar necesidad.
    Pedro Hernández Olmo, abogado



    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 6 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas