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Patricia

inquilino/a

Finalización contrato alquiler
Hola, soy inquilina y firmé un contrato de un período máximo de 5 años. El 1 de marzo cumplimos el primer año de contrato y se ha renovado automáticamente. Quiero mudarme a otro sitio y no sé si puedo irme cuando yo considere (siempre preavisando al dueño con 30 días de antelación) o tengo que esperar al 1 de marzo del año que viene que vence la prórroga. Gracias.
  • Preguntado por: Patricia
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Alamos Abogados ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Usted no está sin contrato.
    A partir de 2017, su contrato se  prorrogó por meses (si la renta originalmente se pactó mensual) o por años (si la renta originalmente se pactó anual)
    Su arrenddor ya no necesita motivos para dar por terminado el contrato.
    Su derecho es agotar el plazo, sea mes o sea año.


  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Eva Pascual, usted no está "sin contrato" puesto que su contrato se autoprorrogó.
    Por meses o por un año según cómo se hubiera pactado la renta en su día.
    Su derecho es agotar el plazo (el mes o el año)
  • eva pascual

    inquilino/a

    buenas tardes, llevo desde 2009 en alquiler, sin demora de pagos, ahora llevo mas de un año sin contrato ni nada, aunque pagando mensualmente la cuota, ahora me dice el inquilino que debo abandonar la casa porque necesita ocuparla, que derechos tengo??
  • Alamos Abogados

    Alamos Abogados

    profesional

    El art 11 de la LAU dice lo siguiente:


    Artículo 11. Desistimiento del contrato.
    El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.

    Por lo que deberás revisar el contrato, pero seguramente sí que debas de abonar una indemnización por abandonar el arrendamiento antes de tiempo. Habla con el casero y expón tus motivos, dale más tiempo si lo necesita y redactar un anexo al contrato que estipule que te vas con x días de preaviso sin que las partes tengan NADA MÁS QUE RECLAMARSE (este último punto es importante). Así te curas en salud.
    Un saludo.
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