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Oscar

inquilino/a

Duración de contrato de alquiler.
Hola mi pregunta es acerca de la duración de un contrato de alquiler.
Se hizo en 2010 y pone expresamente se prorrogará despues del año hasta alcanzar los cinco años, sin que haya opcion a nuevas prorrogas.

Lo curioso es que pasaron los 5 años y no me llegó aviso alguno y entiendo que tal y como pone el articulo 3 de la ley de arrendamientos urbanos:

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.
  • Al cumplirse los 5 años, no recibí notificacion alguna por parte del casero.
  • Ahora, en las vísperas del sexto año, me ha llegado una notificacion del casero que tengo que dejar el piso al haberse cumplido los 5 años y el año de prorroga, pero yo entiendo que son 3 años segun la ley y la fecha que se formalizó el contrato.
¿Estoy en lo cierto?
  • Preguntado por: Oscar
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Oscar la lectura de este artículo le puede ampliar las respuestas recibidas:
    Alquiler de vivienda: Tácita reconducción >< Prórroga forzosa
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenos dias, En determinados casos puede entenderse que es suficiente la comunicación en el contrato a la renuncia de la segunda prórroga, sirviendo el propio contrato como la comunicación correspondiente. En estos casos dicha comunicación, en lugar de hacerse con 1 mes de antelación, se hace con 5 años, siendo perfectamente válido. El problema en su caso es que, además, el casero no ha actuado sino hasta transcurrido un tiempo, por lo que si no llegan a un acuerdo, será un juez quien decida. Un saludo, www.desalvador.es
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    El artículo que cita , y sobre todo lo que pone en negrita, no tiene que ver con su caso.
    Su contrato es de 2010 con lo que no aplica la modificación a la LAU de junio de 2013.
    Parece que su casero, en 2010, quería dejar claro que el contrato finalizaría en 2015, sin la prórroga de 3 años adicionales.  Pero obviamente su pasividad al no dar señales de vida para firmar la finalización del contrato en el quinto cumpleaños, parece una aceptación de la prórroga automática prevista por la ley de 3 años más, opcionales para el inquilino, obligatorios para el casero.
    Salvo que la notificación sugiera que necesita el piso para vivir él o un familiar de primer grado, y eso esté contemplado en el contrato, en cuyo caso deberá abandonar la vivienda, yo le recomiendo que un profesional RESPONDA a esa notificación en el sentido que le he explicado en el párrafo anterior.  Eso siempre y cuando esa notificación haya sido fehaciente.  Si no lo ha sido... ignórela.
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