Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

pezu

inquilino/a

Duda contrato alquiler

Hola, tengo un contrato de alquiler firmado el 15 agosto 2014, en el contrato ponía 2 meses de fianza y duración de un año, si lo dejaba antes, tenía que pagar lo que me quedaba de año, es decir, pone explicitamente la penalización de seguir hasta un año. Estamos en abril y queremos irnos a mediados de mayo y no sé si vamos a poder, perderíamos la fianza? como lo podemos solucionar para conseguir la fianza, es mucho dinero, 1600?... gracias!

  • Preguntado por: pezu
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Graciani Asesores ha sido el primero en contestar
Graciani Asesores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Efectivamente, la Ley prevalece porque el artículo 6 de la LAU establece que no se puede regular en perjuicio del arrendatario salvo que la Ley lo permita, y en su caso no está permitido.

    Puede leer estas tres entradas, que le ayudarán.
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/duracion-terminacion-vivienda-ii/
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/clausulas-nulas/
    http://blog.desalvador.es/arrendamientos/indemnizacion-desistimiento/


    Para la próxima, NO FIRME un contrato sin asesoramiento de un abogado, se ahorrará disgustos como estos.
    Un saludo,
    www.desalvador.es
    Especialistas en Derecho Inmobiliario

  • pezu

    inquilino/a

    Pero entonces? aunque en el contrato ponga que tengo que pagar las mensualidades restantes hasta el año la ley prevalece? es mi duda, si aunque el contrato firmé que iba a estar un año, puedo estar 6 meses mínimo

    • Respondido por: pezu
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No comparto la respuesta anterior, la fianza legal es de un mes pero la ley permite pactar cualquier tipo de fianza adicional.
    La penalización pactada es nula, puesto que han cumplido ya los seis meses de alquiler pueden marcharse cuando lo deseen preavisando fehacientemente treinta días antes. El teléfono no es fehaciente.
    En el peor de los casos deberían indemnizar con la parte proporcional de un mes de alquiler correspondiente a los meses que falten para cumplir un año.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Graciani Asesores

    Graciani Asesores

    profesional

    La fianza, expresada como tal, no puede ser superior a una mensualidad. Además como el contrato se firmó con fecha posterior al 6/6/13, pasados los 6 primeros meses puedes rescindir el contrato, preavisando con el tiempo establecido, e indemnizando al propietario, si tiene la cláusula escrita, con un mes de fianza por cada año que le reste al contrato.

    Un saludo

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas