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pixies

casero/a

Después de firmar el contrato y cobrar la fianza, anulo el contrato por motivos personales y devuelvo la fianza. ¿Es legal?

La fianza la devolvi cuando todavía faltaban 45 dias para que se iniciase el contrato de arrendamiento de mi vivienda habitual que yo dejaba para irme a vivir a otra población. Mi padre de 81 años cayó enfermo y por ese motivo tuve que anular el contrato. Ahora la arrendataria me amenza con llevarme a los tribunales y exigiendome que le pague los gastos de la agencia por la busqueda de otro piso.

  • Preguntado por: pixies
  • Hace 10 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (19)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola dani22:

    en cuanto a su afirmación sobre las arras, le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/Como-hacer-la-reserva-de-una-vivienda.htm

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Dani 22 si segun usted no habia contrato. Po qué se entregó fianza?

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Dani, podrías explicar que entiendes por celebrar un contrato?

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es


  • dani22

    casero/a

    Realmente estamos hablando de fianza para alquiler, no de un contrato de arras (contrato de arras = compra-venta), el contrato de arras unica y exclusivamente se puede asociar a una compra-venta No obstante la arrendataria/o podrá exigir lo pactado si el contrato se hubiese celebrado, no en cualquiera de los casos por un documento en el cual solamente se acredite el abono de dicha fianza. Si dicho propietario ha devuelto la fianza en los mismos términos en los que se le abonó, no deberá haber ningún problema, ni aunque la arrendataria interpusiese una reclamación, ya que ha sido antes de la fecha de inicio de contrato /y posiblemente estamos hablando de un contrato que nisiquiera se ha celebrado), además hay una justificación por parte del propietario de que necesita dicha vivienda.

    • Respondido por: dani22
    • Hace 10 años
  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Javier, 1254 del ccivil.

    saludos

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@icagr. Es

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Jan,que se me olvidaba, me comentabas.....,"la indemnización por los daños y perjuicios que el desistimiento causen al arrendatario,...."

    Creo que no se produce desistimiento,ya que no llega a entregar la vivienda al inquilino.

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pues yo sigo pensando ,que ha habido incumplimiento del pre-contrato y deberá devolver el doble de lo cobrado

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola pixies:

    coincido con las respuestas de la Sra Amparo y le sugiero la lectura del artículo 1. 124 del Código Civil, que sería el que invocase su arrendataria en el supuesto de demandarla.

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • pixies

    casero/a

    Gracias Amparo,

    Pero  en realidad, su fianza le fue devuelta a los quince días del depósito y ella, en el momento de recibirla no puso objeción. Es más estuvo muy interesada por el estado de salud de mi padre. Fue al cabo de unos dias cuando me envia un correo con la advertencia de su posible denucia.

    Durante el tiempo que transcurre entre la devolución de la fianza y su amenaza de llevarme a los tribunales, como ella no vive en la misma población, le ayudé a buscar otro piso, y es verdad que, a pesar de que alguno era muy parecido al mio, ninguno le gustó.

    De hecho, según sé, ella todavía no ha intentado buscar otro piso.

    En fin, no sé que debo hacer.

    Un saludo

     

    • Respondido por: pixies
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Se refiere a una indemnización que pediría la otra parte si cumple lo de llevarla a usted a los tribunales. La indemnización no puede ser superior a los daños realmente sufridos.

  • pixies

    casero/a

    Jan Abogado,

    Por favor ¿podría indicarme donde se recoge que deba indemnizar y de que manera  a la arrendataria?

    agradezco a todos el interés y la ayuda.

    un saludo

    • Respondido por: pixies
    • Hace 10 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Pixies. La cláusula que usted cita no tiene nada que ver con el caso que nos ocupa.

    lea bien. Habla de la prórroga. Aquí no se trata de ninguna prórroga.

  • pixies

    casero/a

    Muchas gracias a todos:

    Hay algo que no me queda claro. Yo he estado leyendo la LAU y en el art. 9.3 El último párrafo dice:

    3.  No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar ésta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor."

    La enfermedad de mi padre me obliga a quedarme en la población y,en este caso, a usar la vivineda que se iba a alquilar, por ser mi vivienda habitual, ¿se podría considerar éste caso como fuerza mayor?

    Gracias a todos otra vez!!

    • Respondido por: pixies
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola javier:

    Sí que la hay. Usted se refiere a las arras (doble de lo entregado como fianza) y Pholmo al cumplimiento del contrato o a la indemnización por los daños y perjuicios que el desistimiento causen al arrendatario, algo dificil de probar y cuantificar, por otra parte

    reciba un cordial saludo

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Pedro, yo no veo la diferencia entre que la arrendataria tiene derecho a indemnización o que el casero deba indemnizar

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