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CLEMEN

inquilino/a

Desistimiento de alquiler antes del vencimiento.
Buenas noches: Mis padres tienen  alquilado un piso, que por circunstancias  personales, se ven obligados a dejar antes del vencimiento del contrato. Lo dejarán  el 30 de Enero y el vencimiento es 31 de Marzo. Transcribo cláusula del contrato: "El período  de tiempo mínimo  de arrendamiento  se establece  en seis meses. Pasado ese tiempo,  caso de desistimiento  del contrato  por parte del arrendatario  antes de que se hubiera  cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente  a la parte proporcional de la renta de un mes con relación  a los meses que falten por cumplir de un año". Si no me equivoco, el cálculo  de la penalización  sería  600 ? renta mensual/12 y multiplicado por 2 (febrero y marzo) es decir 100? . Es esto correcto? La fianza la devuelven íntegra? Gracias
  • Preguntado por: CLEMEN
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Noma ha sido el primero en contestar
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    De acuerdo con mis compañeros, hace lo correcto, y el cálculo es correcto.
    Recuerde firmar el documento de fin de arrendamiento a la salida del inmueble.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Clemen el cákculo que hace es correcto, los inquilinos deberían comunicar al casero, cuanto antes y por burofax, la intención de marcharse al fin de enero.
    En cuanto a la fianza hay que decir que al término del arriendo es inexcusable que se firme un finiquito de contrato y entrega de llaves, en cuyo documento se harán constar, si procede,   los desperfectos o deterioros imputables al inquilino que haya sufrido la vivienda, así como las deudas pendientes por alquileres o consumos, que servirán de base para su descuento de la fianza. De estos   datos se extraerá la posibilidad o no  de reclamar la totalidad de la fianza con intereses de demora. En este enlace: http://pedrohernandezabogado.com/2011/01/el-finiquito-del-alquiler.html tiene ampliada la información que le interesa. Para ampliar más o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Noma

    inquilino/a

    Efectivamente Clemen, la indemnización que se podría aplicar en este caso es de 100 ?. 
    La fianza, salvo que haya desperfectos en la casa ocasionados por tus padres, deben devolverla. Lo mejor es hacerlo todo a la entrega de llaves. Es muy importante que tus padres comuniquen a quien arrienda la vivienda POR ESCRITO que van a dejarla el día 30 de enero, antes del 30 de diciembre, o quien arrienda la vivienda puede declarar que no hubo preaviso.
    • Respondido por: Noma
    • Hace 8 años
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