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Eva gc

inquilino/a

Derechos del arrendatario ante extinción del contrato
Buenas tardes,  Vivo en un piso de alquiler compartiendo con  una amiga. Firmamos  el contrato el 7.7.17 y el arrendamiento comenzó el 24.7.17. En el contrato pone lo siguiente : "El plazo de la duración del contrato es de UN AÑO  a contar desde el otorgamiento del presente contrato, prorrogable, a voluntad de la arrendataria por períodos anuales sucesivos hasta un período de tres años en total, conforme al régimen previsto en el artículo 9 de la LAU "
El caso es que el pasado 13 de mayo  nos avisó de que cuando se cumpliese un año del contrato no iba a renovarlo porque lo necesitaba para su hij@. Ya nos ha mandado el burofax correspondiente... Ahora se plantea que tenemos que buscar otra vivienda, ya que no podemos irnos a ningún otro lado. Nuestra intención es irnos en cuanto la encontremos, pues no podemos esperar a que venza el contrato (2 meses escasos) para buscar y marcharnos deprisa y corriendo tal y cómo está la situación de burbuja de alquiler en Madrid... Al plantearlo con la arrendadora nos dice que no sabe si va a poder devolvernos los 2 meses de fianza en caso de irnos antes... Por más que miro el contrato no sé si puede hacer eso al ser ella quien rompe el contrato y nos obliga a buscar otra casa. Hay que decir que estuvimos dos meses soportando unas obras en el edificio a través del inmueble que habitabamos y no pudimos vivir en él en ese tiempo...  Agradezco ayuda y que me orienten un poco... Gracias 
  • Preguntado por: Eva gc
  • Hace 5 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días,
    Usted no estaría desistiendo del contrato, lo que pasaría es que el mismo no se prorrogaría por necesidad de la vivienda arrendada, así que de incumplimiento de contrato por su parte, nada. Si esto no lo sabe la inmobiliaria, malo, si lo sabe, peor...en fin.
    Por otro lado, tal como le han aconsejado, cerciórese de que existe una necesidad real por parte de la hija, puesto que ha de estar justificada, no valdría que a su hija le han subido el alquiler del piso donde vive (por poner un ejemplo)....
    Un saludo
    PdC Sociedad Inmobiliaria.
  • Victor G

    inquilino/a

    Yo sí lo puedo decir. Yo le preguntaría a esa señora si prefiere que se lo pregunte un juez, que a lo mejor así se le aclaran las ideas.
    El desistimiento anticipado por parte del inquilino no es incumplimiento de contrato. A más de un casero habría que hacérselo escribir cien veces, como en el colegio.
    Revise usted el artículo 11 de la LAU, que es el que regula el desistimiento anticipado. Usted debe dar 30 días naturales de preaviso, y sólo si se pactó por contrato, una indemnización máxima de una mensualidad por año de incumplimiento o parte proporcional. Que en cualquier caso sería mucho menos de lo que su casera quiere quedarse.

    De postre, léase usted el artículo 9.3, no sea que su casera se la esté intentando colar. Que la vivienda sea para la persona que ha dicho, no para cobrarle más caro a otro inquilino.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    ¿ nos dice que no sabe ?
    Lo que pienso no puedo ponerlo por escrito

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