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SAUL

casero/a

dejar el alquiler
hola, en el contrato de alquiler se firmó que debíamos avisar con un mes de antelación. hoy día 3 de julio queremos dar el aviso al propietario. estamos dentro del plazo o el propietario puede obligarme a pagarle también el mes de AGosto. este mes de julio aún no lo ha cobrado en el banco y el 1 de julio fue fin de semana. la ley me ampara o debe asumir que agosto debo pagarlo también. gracias
  • Preguntado por: SAUL
  • Hace 6 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Hola Amparo, me consta que lo sabías, en tus diversas intervenciones sobre el tema, has menciona muchas veces la fecha correcta del 06-06-13, todos podemos tener un despiste, el motivo de la corrección ha sido no inducir a error a la parte consultante y a lectores desconocedores de la Ley 4/13
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Porque se me ha ido la pinza joooo ¿vosotros no os equivocáis?  Perdoooonnnn
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Corrijo la fecha indicada por Amparo BB ya que es a partir del 6 de Junio de 2013 cuando se puede desistir del contrato con efectos de los seis meses de arrendamiento.
  • PdC sociedad inmobiliaria

    PdC sociedad inmobiliaria

    profesional

    Buenos días, no se muy bien el motivo por el que Amparo habla de 1 de junio de 2012, entiendo que lo que quiere decir es que si el contrato es de fecha 6 de junio de 2013 o posterior, se le aplica la modificación producida por la ley 4/2013.
    Partiendo de este supuesto, usted debe preavisar con 30 días de antelación, 30 días naturales, por lo que si esta a 3 de julio bastará con esperar ese plazo para poder abandonar la vivienda.
    Un saludo!
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional


    Si se trata de un alquiler firmado con posterioridad al 1 de junio de 2012 y han pasado  más de 6 meses desde que firmó, usted ya puede desistir avisando con 30 días de antelación.  Sin perjuicio de que se pactara indemnización por desistimiento anticipado en el contrato. En cuyo caso a de atenerse a ella.


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