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Pilar Sainz

inquilino/a

En un contrato de seis años, con cláusula de no dejar la vivienda antes de tres años con penalizacion de 6.000 euros

¿se cumple que pueda dejarla avisando al pasar un año o la cláusula de tres años deja sin validez todo lo demás?. Gracias.

  • Preguntado por: Pilar Sainz
  • Hace 14 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Vera Grande ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Se ve claramente que hay un error de interpretación  al decir que el contrato se prorroga  año a  año ( como si se hiciera contrato de un año )  cuando la pregunta  dice contrato de seis años.

    Saludos,

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Sin ver el contrato,como dice Amparo BB es difícil dictaminar pero parece que al existir un a condición penitencial puedes desistir del arriendo antes de los tres años pagando 6.000 euros.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Al principio no entendía del todo la pregunta.

     

    Pero ahora leo la respuesta … y  me quedo un poco perpleja.

    Porque es una abogada quien dice que tienes derecho a prescindir del contrato al final de cada año a pesar de haber firmado por 6 años, si no fuera una abogada quien te lo dice, te diría que es un error.

     

    Me gustaría que dijera en qué se basa (por aprender, que en este foro se aprende mucho)

     

    Y lo de que la cláusula de desistimiento anticipado (para antes de los 3 años) de 6000 euros es abusiva porque contradice la LAU, no podemos saberlo si desconocemos lo que pagas de renta, pues si la renta mensual fuera  1.200 euros, y te fueras en el primer año, entonces una mensualidad por año incumplido (1.200x5) –  una mensualidad por cada año que reste por cumplir serían 5 mensualidades –  suma 6000 euros y  se ajustaría perfectamente a la LAU…

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Vera Grande

    Vera Grande

    profesional

    Tiempo máximo de alquiler

    El inquilino puede disfrutar de esa vivienda durante cinco años siempre que no pacte otro plazo con el propietario. Mientras que el propietario está obligado a prorrogar el contrato año a año hasta cumplir los cinco, el inquilino puede prescindir del contrato al final de cada año. Ahora bien, está obligado a comunicárselo al dueño del inmueble con un mínimo de treinta días.

    Esa claúsula es abusiva y prevalece la LAU, por lo que puede marcharse avisando con un mes de antelación al cumpleaños del contraro.

    Un saludo

    Vera Grande Alonso

    www.abogadosgrande.es

     

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