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Pilar

inquilino/a

contrato alquiler

Buenas noches. Estoy viviendo en una casa alquilada desde el 1 de junio del 2014 y me gustaría marcharme antes de que cumpla el año.  El  periodo de duración del contrato de arrendamiento es de  un año prorrogable por plazos anuales hasta  tres. Según dice textualmente en dicho contrato "En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que faltes por cumplir de un año" y sobre la fianza dice " No procederá a la devolución de la fianza cuando el presente contrato sea resuelto unilateralmente por parte arrendataria antes de haber transcurrido el plazo de vigencia del mismo, que hará suya esta en concepto de indemnización  por los daños y perjuicios ocasionados". Esto último lo entiendo pero lo anterior no. La renta es de 400 euros. No sé exactamente cuanto tengo que pagarle al propietario  avisándole con un mes de antelación mi intención de abandonar la vivienda un mes antes de la finalización del contrato. un saludo y muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: Pilar
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Coincido con Amparo y añado que debe previsar su marcha de modo fehaciente treinta días antes, fehaciente no es el teléfono.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    "En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que faltes por cumplir de un año" Perfectamente legal. Si te vas incumpliendo solo un mes tendrías que pagar una indemnización de  33,3333 eur
    Justo la otra clásula, la que tú dices entender, no pueden aplicarla.  Tienen que devolverte la fianza, restando los desperfectos si los hay, los 33,333 eur, y dejar una provisión para los últimos suministros. Bueno ya sabes que tienen 30 días durante los cuales no puedes reclamar intereses de demora en la devolución de la fianza.
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