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Nuria

inquilino/a

¿¡ Tengo derecho a la devolución de la fianza?
Buenas tardes,
Hace tres semanas pagué la reserva de un piso en una inmobiliaria, así como la fianza. El día dos de este mismo mes de julio, firmamos el contrato, haciéndome pagar por adelantado el mes en curso al completo, sin semana de carencias. Dos dias después sin haber comenzado la mudanza, y habiendo firmado un contrato de seis meses, no podemos mudarnos ya que nos surge un problema personal. La inmobiliaria me reclama las llaves, que no pienso darle hasta que se acabe el mes, ya que lo he pagado y me dicen que no me van a devolver la cuantía. Por otro lado me informan que la fianza tampoco me la devolverán ya que es incumplimiento de contrato. Mi duda es que he visto que cuando te vas antes de la finalización de contrato, solo pagas una cantidad equivalente "como castigo", de la renta del piso.  ¿Es eso cierto?, ¿que derechos tengo?
  • Preguntado por: Nuria
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Buenas tardes, Nuria:
    Como le han indicado en su caso concreto la mejor opción es llegar a un acuerdo para la resolución del contrato y, en este sentido, el propuesto por su arrendador es el más ventajoso para ambas partes.
    Reciba un cordial saludo.
    http://letradosalquileres.es.tl/
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Tienes derecho a seguir en el arrendamiento, pero si no quieres continuar tienes la obligación de pagar la renta de seis meses, salvo que cedas a lo que te pide la parte arrendadora y se firme un documento de resolución de contrato con saldo y finiquito. Saldrás ganando si solamente tienes que pagar lo que te piden.
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    sigo que se me fue la respuesta. Si colaboras para que el piso se alquile enseguida, el arrendador, probablemente, no te demande. Saludos
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Tienes derecho a permanecer en ese piso 3 años (siempre que pagues la renta todos los mees) Tienes obligación de pagar, como mínimo, los seis primeros meses del contrato.
    Si colaboras para que el piso se alquile enseguida, 
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