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Carmen Moreno

casero/a

Quiero amueblar el piso que voy a arrendar. Puedo tener problemas a la hora de rescindir el contrato?

Es un piso nuevo tengo intención de acabar los contratos, pero me dijeron que al estar amueblado si quería rescindir el contrato no podría hacerlo tan fácil.

  • Preguntado por: Carmen Moreno
  • Hace 14 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994, Art. 27. "2.Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
    a) La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
    b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
    c) El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    e) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7."


    Como ves  no influye nada  el estar amueblado o no.

    Saludos,

  • Muelles

    casero/a

    No veo la relación entre el mobiliario y la rescisión.

     

     Su intención es acabar los contratos, lógico, para eso se firman. En cuanto a resolver el contrato de forma más fácil o mas difícil, la ley es clara al respecto, y acota las circunstancias en que se puede dar dicha resolución (extinción, impago, subarriendo inconsentido, obras inconsentidas, etc...) sin que el hecho de que esté amueblado influya en ninguna de ellas.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    El tener muebles no afecta nada al momento de rescisión del contrato.

    El arrendatario puede comunicar la rescisión ( art. 9.1 l.A.U. ) 30 días como mínimo de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último día del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos .... Todo, y figurando en documento final contrato todas las deficiencias, entrega de llaves, faltas, averías, consumos pendientes ( o lectura contadores ), desperfectos ( excepto lo recibido al inicio de contrato y comunicado al arrendador por burofax con acuse de recibo ), firmándolo ambos y copia para cada uno, quedando pendiente hasta un mes después la liquidación, descontando de la fianza y garantías el importe de desperfectos, averías, consumos pendientes, pagándole o cobrándole la diferencia al arrendatario, previa presentación de las facturas. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonar parte de la fianza al arrendatario y no lo hace podrá demandarle judicialmente y con pago de intereses.

    Saludos,

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    La normativa para viviendas no difiere en absoluto entre pisos vacíos y amueblados. Si hubiera que hacer un lanzamiento el piso amueblado por el inquilino puede reportar algún problema logístico, pero nada más.

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