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JAC81

casero/a

¿Puedo rescindir el contrato de alquiler para que vaya mi hermano a vivir?

Estas son las clausulas de mi contrato

La duración del presente contrato se pacta por un período de 1 año, a contar a partir del 19 de

Enero de 2013. se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance
una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un
mínimo de 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato 

En el supuesto de que la parte arrendataria desistiera unilateralmente del contrato antes de que
finalice el primer año, o antes de que finalice cualquiera de sus prórrogas anuales, deberán
preavisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses.

 

  • Preguntado por: JAC81
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (5)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    ¡ Cómo se nota que ese contrato no lo ha realizado un abogado,pues no tienes ni cláusula de rescisión,ni derecho a penalización si no cumple el inquilino

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Además un hermano es segundo grado, no primero.

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jac:

    Coincido con las respuestas anteriores y le sugiero la lectura del siguiente enlace:

    http://letradosalquileres.es.tl/La-denegacion-de-la-prorroga-del-articulo-9-LAU-1994.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Tendría que haber puesto la cláusula correctamente.

    Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial (art 9.3 LAU 1994).

    Para los contratos firmados a partir del Junio 2013 ya no es necesario reflejar nada.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues con esas clausulas no puede invocar necesidad para ocupar esa vivienda y dar por terminado el contrato.

    en mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd. ,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
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