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Hermann

casero/a

Piso de renta antigua: puedo actualizar la renta a mercado o terminar en un plazo el contrato como arrendador?

Soy propietario de una vivienda y la tengo alquilado desde hace años (+20) en renta antigua, incrementado por IPC anualmente. Existe alguna amanera de actualizar a mercado la renta que paga el inquilino, muy baja, (103€) o en su caso dar por terminado el contrato de arrendamiento en un plazo razonable?

  • Preguntado por: Hermann
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
javier diez ha sido el primero en contestar
javier diez ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Hermann:

    Coincido con la respuesta de mi compañero Pholmo.

    Reciba un cordial saludo.

       http://letradosalquileres.es.tl

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hermann habría que conocer la fecha exacta de ese contrato, parece tratarse de un caso del llamado Decreto Boyer.

    No obstante si se trata de un alquiler sujeto a prorroga indefinida como parece, solamente terminara:

    a) Por el desistimiento del inquilino o su fallecimiento sin familiares con derecho a subrogación

    b) Porque el propietario lo necesita para si o familiares directos

    No puede actualizar mas de lo que en su día (1995) permitió la ley  ¿Lo hizo? y ahora conforme al IPC.

    En mi blog http://bit.ly/1dOo2ah puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57€ por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    La norma dice:


    a. - Alquileres de vivienda firmados antes de 9 de mayo de 1985.

    1. - el inquilino podrá darlos por terminados a su voluntad.
    2. - el arrendador deberá respetar su duración hasta que fallezca el inquilino, su cónyuge, y los hijos que previamente convivieran con él con minusvalía igual o superior al 65%.

    b. - Alquileres de local de negocio firmados antes de 9 de mayo de 1985.

    1. - el arrendatario puede darlos por terminados a su voluntad.
    2. - el arrendador debe respetar su duración:
    a) si el arrendatario es persona física: Hasta su fallecimiento o jubilación
    b) si es persona jurídica: Hasta 31/12/2014

    c1. - si se pactó la renuncia a la prórroga forzosa, se encuentran terminados y en tácita reconducción.
    2. - si no se pactó la renuncia se aplican los puntos a. - o b. - anteriores según corresponda.
    . - Arrendamientos firmados entre 9 de mayo de 1985 y 1 de enero de 1995. (Decreto Boyer)

    d. - Alquileres de vivienda firmados entre 1 de enero de 1995 y 6 de junio de 2013
    1. - si no se pactó duración determinada:
    a) el inquilino podrá marcharse al término de la primera anualidad o de cualquiera de las sucesivas.
    b) el arrendador deberá respetar una duración obligatoria de cinco años que podrá prorrogarse tres más si no preavisa al inquilino un mes antes de cumplirse el quinto año.
    2. - si se pactó una duración determinada, ambas partes están obligadas a cumplirla

  • usuario eliminado

    Hermann: con la información que me da, y a falta de leer con mas detalle el contrato, la respuesta a su pregunta es que no.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
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