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mllpcarol

casero/a

Es obligado declarar una vivienda si la alquilas ??

Si es afirmativo, que se esta obligado a declarar.

¿ cuanto se tendria que pagar por un alquiler mensual de 600 euros?

gracias

  • Preguntado por: mllpcarol
  • Hace 9 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (6)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Para completar datos decir que, si se trata de una vivienda, también puede aplicar la reducción correspondiente.

    para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  Directa e inmediata (1,21eur. /min. Desde fijo; 1,57eur. /min. Desde Móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    También por muebles (10% de su valor) y por amortización del piso, la cifra mayor: 3% del valor de adquisición restando el valor del suelo, o 3% del valor catastral restando el valor del suelo.  

    saludos - Papeleos Alquiler.

  • mllpcarol

    casero/a

    Gracias por su ayuda ¡¡

    saludos

  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Cuando hagas tu declaración de la renta el próximo año, tienes que declarar los los 600 euros por cada mes arrendado en 2014 y deducirte los gastos de IBI, seguros, comunidad, derramas, etc. que hayas satisfecho por ellos y proporcionales a los meses declarados.

  • mllpcarol

    casero/a

    la intenció es cumplir con toda obligación fiscal si la hubiera....

    Siendo afirmativa dicha obligación,

    Cuales son las deducciones que se pueden aplicar ?  partiendo de un alquiler de 600 euros mensuales ...??

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    uno siempre debe cumplir con sus obligaciones fiscales.

    Los rendimientos procedentes del arrendamiento de una vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario.

    La cuantificación del rendimiento se realiza  restando de los ingresos los gastos deducibles y aplicando sobre esta cantidad, en los casos que proceda, determinadas reducciones (reducción general del 60%).

    El tipo de gravamen variará en función de los restantes ingresos.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

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