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Sara85

inquilino/a

Necesito volber a mi piso

Alquile mi piso hace 2 meses para irme de alquiler a otro piso, ahora por motivos personales necesito volber a mi piso. Puedo echar a los inquilinos si es el unico piso del que dispongo? Cuanto tiempo estoy obligada a esperar?

Gracias!

  • Preguntado por: Sara85
  • Hace 10 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (4)
Jose Leton ha sido el primero en contestar
Jose Leton ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Sara85

    inquilino/a

    Muchas Gracias por todas las respuestas. Los inquilinos como es logico prefieren quedarse en mi vivienda, asi que no me queda otra que buscarme yo otro piso de alquiler.

    Muchas Gracias!

    • Respondido por: Sara85
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Sara:

    Coincido con la respuesta de la Sra Amparo y le sugieor la lectura de los siguientes enlaces.

    http://letradosalquileres.es.tl/R-e2-gimen-normativo-de-los-contratos.htm

    http://letradosalquileres.es.tl/Ley-de-Medidas-de-Flexibilizaci%F3n-del-Mercado-del-Alquiler-.htm

    reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si el contrato de alquiler es de hace dos meses, no es necesario que figure en el contrato la cláusula de necesidad.

    Pero tiene que esperar el primer año. Eso a todas todas.

    Salvo.... que su inquilino acepte irse a cambio de una cantidad de dinero que él decida.

    Art. 9-3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    Saludos - Papeleos Alquiler.

  • Jose Leton

    inquilino/a

    No soy abogado, pero entendo que si usted ha alquilado su vivienda, yo creo que deberá respetar ese pacto que hecho .La ley establece supuestos para anular las progorras en un contrato de vivienda. Si lo ha firmado hace dos meses, entonces para ejercer ese derecho necesitará que figure expresamente en su contrato, y entonces si cumple los requisitos podrá reclamarlo. (Pero nunca antes de la finalizacion del primer año de contrato.) Pero insito, en que par ello, debe constar, expresamente y por escrito, en el contrato. Yo halaría con sus inquilinos para concer el nivel de interés que tienen en ñla vivienda y concer las posibilidades de negociar una salida amistosa. Es mi opinión.      

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