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nacho

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necesidad de la vivienda por parte del arrendador
Tengo una duda en el tema de necesidad de la vivienda por parte del arrendador, se que hay que avisar con dos meses de antelación pero el aviso tiene que ser antes de cumplir el primer año, es decir en el mes 10, o puede ser dos meses antes de acabarse cada una de las prorrogas, no se si me he explicado bien.
  • Preguntado por: nacho
  • Hace 6 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (1)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez
    transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica  al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para
    destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer
    grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los
    supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad
    matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario
    al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se
     vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca
    arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
    El artículo ha sido redactado lo más confuso que podían haberlo hecho!!! Yo  lo veo como usted,  que se debe avisar 2 meses antes del cumplimiento de  cada anualidad de que no habrá prórroga.   Pero no he leído jurisprudencia, ni menor, sobre lo que dicen los tribunales . 

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