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J_o_r_g_e

inquilino/a

¿Puedo deducir el coste del Internet del piso que alquilo?

Buenas noches a todos otra vez, como casero, ofrezco internet en la vivienda que arrendo y soy yo el que pago el coste del servicio. ¿puedo deducirlo a Hacienda?

Muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: J_o_r_g_e
  • Hace 13 años
  • Categoría: Caseros
Respuestas (3)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • J_o_r_g_e

    inquilino/a

    Muchas gracias Pholmo y Amparo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Considero que si figura en contarto como servicio anejo al alquiler y puede justificar su pago en caso de comprobación fiscal no hay problema en deducirlo. En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  Estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ley: Artículo 23 Reglamento:

    Artículo 13.
    gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. en particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior:


    a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación.


    ………


    b) Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.


    c) Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.


    d) Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.


    e) Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.


    f) el importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.


    g) Las cantidades destinadas a servicios o suministros.


    h) Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo siguiente de este Reglamento.  

    Es decir si

    Saludos - Papeleos Alquiler.

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